En la tarde del miércoles 15 de agosto, en el salón "Juan José Paso" del Superior Tribunal de Justicia, se constituyó el Jurado de Enjuiciamiento conformado para juzgar al abogado Federico Luis Dal Ri, a partir del pedido que a tal fin formulara en su oportunidad el STJ, luego de que el mismo abandonara sus funciones, ...
Luego de un período en que justificó su falta de asistencia a sus tareas habituales invocando padecimientos de orden psiquiátrico y de una renuncia al cargo que nunca fue aceptada por el Poder Legislativo de la Provincia, se activó el Jurado de Enjuiciamiento, aportándose pruebas que fueron diligenciadas en su momento por el entonces ministro Héctor Tievas "titular del STJ y del Jurado" formulándose posteriormente la acusación por parte del Procurador General, ejerciendo la defensa del acusado una reconocida abogada local.
Finalmente, el actual presidente del STJ y del Jurado, Ariel Gustavo Coll, convocó a audiencia de debate para el 15 de agosto, a las 17 al solo efecto de que se produzcan los alegatos y el dictado de sentencia. El cuerpo estuvo integrado -además de Coll- por los legisladores Armando Cabrera, Jorge Román y María Maglietti de Villaggi, la Fiscal de Estado Stella Zavala de Copes y las abogadas Luisa Valdarenas y Lorena Capello, quienes por unanimidad decidieron destituir al acusado por mal desempeño del cargo, a partir de considerar probado el abandono de servicio desde el 16 de diciembre de 2010, hecho que encuadraron en el artículo 176 inciso 6 de la Constitución Provincial, que contempla el grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Si bien la acusación giraba sobre distintos hechos relacionados a inconductas graves del funcionario, el Tribunal tuvo por plenamente acreditado que desde el 16 de diciembre de 2010, fecha en que venció la última licencia concedida, el abogado Federico Luis Dal Ri nunca más se presentó, ni a cumplir con sus funciones, para las que fuera designado por la Legislatura Provincial, ni tampoco solicitó nueva justificación médica, pese a tomar conocimiento de que se había suspendido, por tal motivo, el goce de sus haberes, no presentándose siquiera a averiguar cuál era su situación en el Poder Judicial de la Provincia. Siguió diciendo el Jurado que la defensa invocó dos aspectos para oponer al acreditado abandono de servicios; uno, es la renuncia que presentara el funcionario y que fuera remitida a la Legislatura Provincial y si bien esa dimisión existió, la misma no fue tratada por el Poder Legislativo, ergo no fue aceptada y en el derecho vigente está prohibido dejar la función hasta tanto la renuncia no sea admitida (Art. 252, C.P.) cuando ese abandono pudiere ocasionar un daño al servicio público.
DAÑO AL SERVICIO
En el caso que nos ocupa, el daño está acreditado desde que existe un solo cargo de Asesor de Menores en el Juzgado de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial recargándose el servicio en los funcionarios llamados a subrogar por mandato de la misma Ley Orgánica, sin que pueda considerarse que el servicio se preste, en esas condiciones, de manera óptima. El otro argumento que invocó la Defensa, hizo referencia al estado psíquico del acusado. Sin embargo, y si bien no se ignora la patología por él padecida, no es menos cierto que del último informe que fuera solicitado a pedido de la propia Defensa, surge que el mismo se encuentra estable, con tratamiento discontinuado por razones laborales del paciente. En función del hecho puntual acreditado, se consideró innecesario ingresar al juzgamiento de los demás hechos por los que fuera acusado.
Además de la destitución del cargo, el acusado fue inhabilitado por diez años para el ejercicio de cargos públicos en la Provincia.
A la audiencia de debate tampoco asistió el acusado, otorgando un Poder especial a su letrada para ser representado en la misma, situación que no impide el normal desarrollo del juicio tal como lo dispone el artículo 333 del Código Procesal Penal, aplicable al caso.
Comentá la nota