El Instituto de la Vivienda dio a conocer una serie de requisitos que deben cumplir los Municipios bonaerenses para obtener fondos. Cuáles son los aspectos más salientes.
La problemática habitacional es una de las falencias estructurales que posee la provincia de Buenos Aires y que requiere prontas soluciones. Desde el Gobierno de Axel Kicillof designaron a Agustín Simone como ministro de Hábitat y Desarrollo Urbano con el objetivo de gestionar la situación. En ese marco, una de las políticas que implementa es la de subsidios para mejoramientos a los municipios. Para esto, solicitó una serie de condiciones a los intendentes con el objetivo de aportar mayor transparencia al proceso. Los mismos no podrán ser utilizados para gastos corrientes.
A través de la resolución N° 1817 del Instituto de la Vivienda, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, se establecieron los mecanismos a seguir para el desembolso de fondos hacia los distritos "destinados a la ejecución de obras públicas municipales de redes de infraestructura en conjuntos habitacionales". Se trata de pasos minuciosos para el cumplimiento administrativo de los trámites y con exhaustivos controles.
En el artículo 1, se explicó que la normativa consiste en "otorgar a los municipios de la Provincia de Buenos Aires subsidios para el mejoramiento y/o construcción de redes de Infraestructura".
Los subsidios será para ser implementados en los siguientes aspectos:En conjuntos habitacionales que se encuentren en ejecución con intervención del Instituto de la Vivienda.En conjuntos habitacionales terminados, construidos con intervención del Instituto de la Vivienda.En conjuntos habitacionales que sean financiados, en un futuro, por el Instituto de la Vivienda.En conjuntos habitacionales construidos a través de programas con financiamiento de la Nación, siempre que los mismos no incluyan la ejecución de obras públicas de infraestructura".
Asimismo, en el artículo 4 se detalló que se "corroborará la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de infraestructura concretas de los proyectos de vivienda presentados, la no superposición con otros proyectos de idéntico objeto en ejecución o en proceso de ser ejecutados, su conveniencia y, a través del área competente, su viabilidad y la razonabilidad económica del monto presupuestado. En ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes".
En el 5, se indicó que "será requisito esencial a los fines del otorgamiento de los recursos establecidos en el artículo 1°, la existencia o futura ejecución de un complejo habitacional financiado total o parcialmente por el Instituto de la Vivienda, o a través de programas o fondos integrados con fondos de la Nación".
También, se ordenó que "en caso que la obra se ejecute por licitación, el Municipio deberá establecer como presupuesto oficial el incluido en la aptitud técnica otorgada por el área competente y contemplar las cláusulas específicas aprobadas por el Instituto de la Vivienda, entre ellas, que no se aceptarán ofertas que superen en más de un veinte por ciento (20 %) dicho presupuesto y las que sean necesarias para asegurar que la adjudicación de la obra recaerá sobre empresas solventes, que cuenten con la capacidad técnica adecuada para garantizar la concreción de los proyectos de obra. En caso que del proceso licitatorio surgieran ofertas que superen en un veinte por ciento (20 %) el monto de obra inicialmente aprobado, el Municipio deberá presentar ante la Dirección Técnica dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la oferta más beneficiosa, a los efectos de su análisis y posterior aprobación".
Además, se afirmó que "los convenios suscriptos se denominarán en pesos y su equivalente en unidades UVI. En ningún caso se reconocerán mayores costos de obra de los convenios suscriptos. Sin perjuicio de ello, y a los efectos de la adecuación del monto financiado se aplicará el Decreto N° 635/2021 y modificatorias, o la que en el futuro la reemplace".
Entre otros de los puntos a destacar, se encuentra el artículo en que se establece que "el Municipio, a fin de acreditar el correcto avance de la obra o programa, deberá presentar mensualmente, desde el inicio de la obra, ante la Subsecretaría de Inspección de Desarrollo Urbano y Vivienda, o la dependencia que en el futuro la reemplace, el documento que acredite el avance del proyecto y la existencia de acopio, en caso que corresponda".
A su vez, otro de las condiciones a resaltar es que "para el caso en que los Municipios beneficiarios obstaculizaren el contralor de la correcta inversión de los fondos otorgados, podrá suspenderse todo trámite de pago u otorgamiento de otro subsidio a favor del Municipio hasta la regularización de la situación".
Viviendas: mirá la resolución completa de subsidios para municipios
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