Hagamos un pequeño test. El juego consiste en adivinar qué imputado/a en una causa de corrupción a quien se le dictó prisión preventiva hizo el siguiente planteo para objetarla: por empezar, dijo que la decisión estaba basada en “afirmaciones dogmáticas, genéricas y abstractas, sin justificar la existencia concreta de riesgos procesales”; que “implica una afectación al principio de inocencia, en la medida que establece un principio, absolutamente irrazonable, según el cual se debe encarcelar a todas las personas que ocupen cargos públicos y que resulten investigados por hechos cometidos durante funciones ejecutivas”; que los jueces “deberían decir por qué puedo profugarme o qué evidencia existe que pueda alterar el curso de la investigación”.
El texto contiene los argumentos que repiten, a menudo sin suerte, la mayoría de los ex funcionarios del kirchnerismo que están o estuvieron presos en virtud de la llamada “doctrina Irurzun”. Pero no es ninguno de ellos. Pertenece a la diputada de Cambiemos Aída Ayala, que volvió a pedir a ahora que se revoque la detención que ordenó en su contra un tribunal de Resistencia, Chaco, en una causa por lavado, enriquecimiento ilícito y otros delitos. El debate penal es el mismo, lo que cambia es la pertenencia política de los protagonistas. También los tiempos judiciales y parlamentarios. Hasta ahora no se ha aplicado la misma vara para los unos/as y otros/as. Los dos más altos tribunales se encaminan a expedirse sobre el tema. La Cámara de Casación sobre el caso puntual de Ayala, y la Corte Suprema atesora distintos planteos sobre prisión antes del juicio y planea elegir uno que pueda generar una interpretación para otros. Para algunos supremos es un tema central de preocupación ¿Cambiará el criterio que habilitó privaciones masivas de la libertad ahora que queda claro que puede afectar a cualquiera?
La famosa “doctrina (Martín) Irurzun” nació en octubre de 2017 un fallo de la Sala II de la Cámara Federal, liderado por el voto de ese camarista, el día que decidió que el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, debía ir preso en una causa en la que se investiga el desvío de fondos para obras de la mina de Río Turbio. Aquella resolución estableció que de ahí en más no importa si un imputado está, como se dice en la jerga especializada, “a derecho”: o sea, que se presenta cuando lo citan, cumple con las medidas que le imponen, está perfectamente ubicable, tiene un domicilio estable. Esos eran los parámetros se consideraban relevantes con anterioridad y los riesgos procesales comprobables de fuga o entorpecimiento de la investigación, así como la expectativa de pena. Pero aquel fallo bisagra determinó que lo que importan son los “lazos funcionales” que se remontan a la época del supuesto delito y la suposición de que la persona imputada “podría” seguir utilizándolos en perjuicio de la investigación. Cualquier ex funcionario es un preso preventivo en potencia. En cuanto a De Vido, señalaba que su carácter de diputado, que presidía la comisión de energía (a la que, de todos modos renunció), podía ligarlo con la actividad de Yacimiento Carbonífero Río Turbio. Y que la investigación estaba en pleno desarrollo. En rigor, para edificar esta teoría hubo fallos anteriores donde el propio Irurzun sostuvo que los llamados delitos de “corrupción” deben ser analizados de manera específica y ser dotados de una mayor gravedad. Este criterio fue replicado por otros de sus colegas, como Leopoldo Bruglia, a la hora de pronunciarse sobre situaciones como las de Amado Boudou.
El ex vicepresidente fue detenido por primera vez una semana después que De Vido en una causa que inicialmente apuntaba al delito de enriquecimiento ilícito pero devino en asociación ilícita. Después de la indagatoria –que fue posterior al arresto –el juez Ariel Lijo, le deslizó que su declaración era razonable, “pero hay que entender –acotó– que cambiaron las reglas del juego con esto de la doctrina Irurzun”. Boudou quedó perplejo y no quiso escuchar más nada. Lo volvieron a esposar, y se lo llevaron a la alcaidía. El criterio, en efecto, se instaló y con algún que otro matiz fue lo que determinó con el correr del tiempo la detención en distintas causas de más de una veintena de ex funcionarios del kirchnerismo y personas vinculadas.
El agregado en relación a De Vido, era que tenía fueros como diputado y la Cámara ordenaba quitárselos para poder detenerlo. La Cámara baja, obediente, aprobó el desafuero con celeridad, especial ímpetu del partido gobernante.
La diputada nacional de Cambiemos Ayala no tiene una acusación muy distinta a la de su ex colega. Es investigada por hechos de corrupción durante su gestión como intendenta de Resistencia (de 2007 a 2015), en una causa a cargo de la jueza Zunilda Niremperger y el fiscal Patricio Sabadini, que dispusieron su prisión preventiva por negociaciones incompatibles, fraude, incumplimiento de sus deberes, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita y lavado de dinero. La pesquisa apunta a maniobras para la concesión de contratos de servicios públicos, como la recolección de basura por los que fue denunciado el pago de sobreprecios millonarios destinados a un grupo de empresas conformado por personas muy cercanas a la ex funcionaria, entre ellos el jefe del sindicato de los trabajadores municipales y contratistas de obra pública.
En el devenir de la causa y la burocracia judicial kafkiana, todo calzó justo como para que la Cámara de Diputados dilatara el tratamiento de su pedido de desafuero y se escudara en una eximición de prisión que le concedió la Cámara de Resistencia. Casación lo revocó, pero Diputados ya había archivado el tema. Lo impactante es que el tribunal de alzada chaqueño volvió a fallar y confirmó los procesamientos con prisión preventiva, pero el desafuero no se volvió a tratar, con excusas por lo bajo como que la decisión sería revisada, algo que jamás entró en consideración con De Vido. De todos modos, el recorrido judicial, que se había iniciado con la primera orden de detención en mayo del año pasado, tuvo tantas idas y vueltas que a esta altura parecen haber sido adrede. Sobre fin de año Casación confirmó los procesamientos pero dijo que no estaba fundada la prisión preventiva. Rápidamente, en los primeros días de enero, los camaristas volvieron a fallar. La sentencia es un típico ejemplar de doctrina Iruzun con algunos aditamentos. Señala como factores que alimentan los riesgos procesales de entorpecimiento y fuga “la permanencia por largos periodos en esferas del gobierno municipal y nacional” y su “calidad de diputada” que “la colocaría en una posición susceptible de afectar el decurso de la instrucción”. Agrega que cuenta con “medios económicos”, “información privilegiada” por sus contactos, y “capacidad de influir sobe testigos”. Destaca que se debe considerar la calificación legal y la gravedad de los hechos. Como en el caso de De Vido, no se puntualizan situaciones y hechos concretos que expliquen los riesgos procesales. Son suposiciones. El espíritu de la doctrina Irurzun parte de una suposición para habilitar la privación de la libertad, que se supone que es una medida cautelar utilizada como último recurso.
La realidad es que los más prestigiosos penalistas han cuestionado esta corriente que habilitó un fuerte foco de campaña antikirchnerista en los tribunales federales. Desde León Arslanian, hasta Raúl Zaffaroni y Ricardo Gil Lavedra, que es el defensor de Ayala, entre tantos otros, han alertado sobre esta flexibilización de criterios en detrimento de las garantías procesales. En el derrotero de la diputada chaqueña no es que se haya planteado seriamente algún análisis de fondo al respecto. Más bien ha funcionado la máquina judicial y política de hacer tiempo ante un caso equiparable de los detenidos de kirchnerismo pero que pone a operar un doble estándar según de quien se trate.
En una carta que Ayala hizo circular en los últimos días por los medios plantea conceptos que podrían provenir de los escritos de cualquier otro detenido por corrupción bajo estos criterios: dice que es imposible que obstaculice la investigación porque no hay medidas de prueba en marcha, que su prisión se basa en definiciones genéricas, que sus cargos públicos no alcanzan para generar una sospecha, que nadie especifica cuáles son sus supuestos vínculos riesgosos, que tampoco tiene capacidad económica, entre los puntos centrales. Refuta, además las acusaciones, y en Casación presentó –junto con todos esos argumentos– los resultados de un peritaje que a su entender la favorecen.
El expediente sobre la diputada pone de relieve el funcionamiento eminentemente político de los tribunales. Cuando se lo compara con otras historias, queda clara la banalización de algo tan grave como privación de la libertad de las personas. Pero todavía el caso de la diputada ofrece la chance de que una nueva revisión de Casación ponga las cosas en su sitio.
Mientras tanto, la Corte Suprema empieza a ocuparse del tema. Tiene planteos de De Vido, entre tantos otros. Está buscando un caso testigo. Algunos de los supremos están preocupados por la onda expansiva de las detenciones de políticos, y hacen fuerza para tratar el tema en el primer trimestre de este año electoral, donde la presa número uno de un sector de Comodoro Py funcional al oficialismo, se llama Cristina Fernández de Kirchner.
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