El diputado Provincial Miguel Ángel Ventimiglia presento junto con sus pares del Bloque de la UCR un proyecto de ley en la cual propicia la urgente devolución del impuesto de emergencia que el gobierno aplicó sobre los sueldos de los empleados públicos.
El proyecto fue presentado a la legislatura provincial acompañado por los legisladores provinciales Dolly Di Biase, Cristina Erico y Martín Hernández, y en sus fundamentos solicitan su inmediata implementación dada la impactante inflación y devaluación que ha deteriorado el salario de los trabajadores, dejando a amplios sectores de nuestra sociedad laboral, casi al borde de la marginación social.
Realizo además una reseña del momento en que el gobierno provincial decidió que los trabajadores debían ir al rescate del desfasaje financiero, teniendo en cuenta que en el año 1996, cuando la economía de la Provincia se sintió amenazada, los responsables de conducir los destinos de la provincia, no dudaron en aplicar un impuesto sobre el salario de miles de trabajadores.
La mayor crudeza cayó sobre la masa dependiente de la administración provincial. Decretado el impuesto solidario la imposición variable era del 5 %, 10 % y 15 % sobre el salario de la clase trabajadora, permaneciendo por dos años consecutivos.
Ventimiglia resaltó el momento histórico económico que se está viviendo en la provincia y celebró con entusiasmo al ver la posibilidad de que aquel despiadado impuesto decretado por el poder ejecutivo, se podría revertir ahora- a partir de escuchar al gobernador hablar de superávit económico provincial.
Formosa recibe en concepto de coparticipación federal importantes sumas, tanto es así que el mismo gobierno local recuerda con frecuencia y hasta magnifica una reparación histórica en lo económico financiero, y con seguridad algo habrá de cierto, máxime si recordamos que el propio Sr. Gobernador, ha señalado hace muy poco tiempo que nuestra querida Formosa tiene superávit producto de políticas sólidas.
Pasados esos momentos difíciles, es relevante que el destino de ese superávit, se vuelque en parte a resarcir a aquellos que en el momento de necesidad provincial han puesto el hombro percibiendo menos por sus salarios, y de esta forma se asumiría con fuerza una responsabilidad reparadora, señalo el legislador.
Entonces, es momento de implementar un sistema más justo y equitativo con el fin de compensar oportunamente a los agentes de la administración provincial, comenzando por quienes se acojan al beneficio de la jubilación, y así, mes a mes asimilando los reintegros a la periodicidad mensual pautada otrora.
Mucho más allá de ser una acción justa, seguramente que se tratara de brindarles, una elevación del nivel socioeconómico, -que se lo han ganado-, mantendrán también intacta la fe de que aquel esfuerzo fue coyuntural, primero por haber contribuido solidariamente a paliar momentos difíciles de nuestra querida provincia, y segundo ver y palpar el reconocimiento explícito y contante, con la aprobación y ejecución del presente proyecto de ley, explicó Ventimiglia.
PROYECTO DE LEY
Art. 1º.- Establécese la devolución del Impuesto de Emergencia, aplicado sobre los ingresos obtenidos en concepto de remuneraciones por los agentes y funcionarios dependientes de todos los Poderes del Estado provincial y Organismos de la Constitución, a los jubilados, pensionados y otras pasividades abonadas por el Estado provincial, de acuerdo a la Ley N° 1182/95, a todos los agentes de la administración provincial y funcionarios de todos los Poderes del Estado y Organismos de la Constitución que se acojan a la jubilación ordinaria, Jubilación por invalidez y pensión por fallecimiento.
En el Art. 2º.- La devolución se efectuará a todos aquellos agentes y funcionarios de todos los Poderes del Estado y Organismos de la Constitución que han contribuido solidariamente de acuerdo al porcentaje de descuento efectuado del cinco por ciento (5%), diez por ciento (%10), quince por ciento (15%), y se determinara sobre la base de los ingresos brutos totales, por todo concepto, percibidos en el momento de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, Jubilación por invalidez y pensión por fallecimiento, percibiendo dicho importe mensualmente durante la misma cantidad de meses y porcentajes descontados en aquel entonces, con la única deducción de los importes correspondientes a los subsidios por carga de familia.
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