Héctor Plou, que ahora fue designado para hacerse cargo del Juzgado Federal de Santa Rosa, seguirá al mismo tiempo como responsable del juzgado federal de Junín.
El fiscal ante Casación Javier De Luca (foto) advirtió sobre la inconveniencia de esas dobles funciones.
“No es valioso que un juez cubra dos o más puestos”, opinó el fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier De Luca, en el marco de una causa en la que le tocó opinar sobre subrogancias.
Aseveró que la garantía del juez natural “independiente e imparcial” no es de los jueces, “sino de los justiciables, de la sociedad toda. De ahí que se prefiera que todos los puestos estén cubiertos, para que los magistrados tengan dedicación exclusiva en los asuntos del juzgado o vocalía a cargo del cual están. Si un juez ocupa dos despachos, tendrá un 50% menos de rendimiento en cada uno de ellos”, afirmó.
En el caso del Juzgado Federal de La Pampa, ahora un mismo magistrado atenderá dos organismos, ya que el designado Héctor Plou (en reemplazo de la desplazada Iara Silvestre) está a cargo también del juzgado de Junín.
El fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier De Luca desistió de un recurso presentado por el fiscal general de Tucumán contra la resolución que había declarado válida la designación del secretario Marcelo Herrera como juez subrogante de la Cámara Federal de Tucumán.
El fiscal de Tucumán, además, había planteado la inconstitucionalidad de la Ley 27.145, la Resolución 194/15 y la Acordada 68/15, por la cual la Cámara de Apelaciones de dicha provincia había dispuesto que el tribunal fuera integrado por Clemente Wayar, Marina Cossio y el mencionado Marcelo Herrera como conjuez.
En su dictamen, De Luca se refirió al fallo de la Corte Suprema “Uriarte, Rodolfo M. y otro c. Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.145. Explicó que los “fallos de la Corte son llamados a ser cumplidos solo en la causa en que se dictan” y en ese sentido disintió con la aplicación de aquella doctrina en la causa en cuestión.
De Luca resaltó que los jueces permanentes “no son iguales a los jueces interinos (sean llamados conjueces, subrogantes, interinos propiamente dichos)”, ambos poseen la estabilidad, por lo tanto, la independencia que exige la Constitución. “Si para la designación de jueces interinos se exigiesen los mismos requisitos que para los jueces permanentes, no tendría sentido que fuesen interinos”, adujo.
En su presentación, explicó que el propósito de la Ley de Subrogancias es “un puesto, un juez” y que en ese sentido “no es valioso que un juez cubra dos o más puestos”.
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