Lo resolvió la jueza federal María Eugenia Capuchetti. El ex ministro seguirá imputado.
“Inexistencia de delito”. Con tres palabras se pueda sintetizar el fallo de la jueza María Eugenia Capuchetti, que resolvió que las personas que recibieron una vacuna, en el denominado “Vacunatorio VIP”, no cometieron ningún delito.
Por otra parte, la magistrada citó a declaración testimonial a cinco personas que fueron inoculadas y no se encontraban dentro de los grupos de riesgo. También continúa la investigación sobre el ex ministro de Salud, Ginés González García, para determinar qué tipo de responsabilidad tuvo y si le pesa algún tiempo de imputación penal.
La resolución de la jueza Capuchetti archivó la investigación que llevaba adelante sobre 65 personas, de una lista total de 70, que habían recibido la primera dosis de la vacuna Sputnik V, que en aquel momento sólo estaba destinada a los integrantes de diversos grupos estratégicos que dispuso el Ministerio de Salud. Entre las que estaban el presidente Alberto Fernández, el propio González García, el ministro de Economía Martín Guzmán y el canciller Felipe Solá, entre otros funcionarios.
Lo llamativo es que también habían sido inoculados personalidades allegadas a la política como Hilda Chiche Duhalde, Eduardo Duhalde y hasta sus hijas. El escándalo estalló cuando el periodista Horacio Verbitsky dijo en su programa de radio que había sido vacunado, después de ser invitado por un miembro del Ministerio de Salud allegado a González García.
Según la jueza, en el Código Penal “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto en esta investigación”. Y completó: “Interpretar algunos tipos penales de la parte especial del Código Penal –de vaga e imprecisa redacción- para que forzosamente encuadren en las conductas denuncias se apoya exclusivamente en una interpretación extensiva de los tipos penales y pasa groseramente por alto el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal, como así también el hecho claro, conciso y evidente de que las personas vacunadas se encontraban dentro del grupo considerado como prioritario por la Resolución 2883/20 que expresamente establecía la posibilidad de avanzar simultáneamente entre las diferentes etapas tal como lo recomendaban los especialistas”.
Por otro lado, la magistrada completó en el fallo: “La indignación sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal. Existen situaciones que no son de nuestro agrado y que repudiamos fuertemente pero no pueden, por sí solas, hacernos dejar de lado los limites de la función que tenemos y, en lo que hace a los jueces, no deben ser suficientes para que dejemos de lado principios constitucionales que operan en materia penal”.
Por otra lado, en el fallo deja en evidencia que fue personal del Hospital Posadas quien catalogaba a cada uno de los vacunas y, por ejemplo, al presidente lo nombraron como “personal de salud”. Pero claro, en el armado total del listado de 70 personas ninguno lo era. Por otra lado, sólo Juliana y Maria Eva Duhalde, el periodista Gabriel Michi, Néstor Mandraccio e Irene López no cumplieron con ninguna de las condiciones necesarias para recibir las vacuna por lo que seguirán en la causa. Además seguirán imputados el ex ministro; el ex jefe de gabinete del Ministerio Lisandro Bonelli; su secretario privado, Marcelo Cullé y el secretario de Salud, Alejandro Collia.
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