CGT explica que el despido del trabajador se produce “tras denunciar la realización de funciones de categoría superior y la obligación de la empresa de ofertar una vacante”, informa que ha convocado al comité de empresa “para aprobar una campaña de actos y movilizaciones en defensa de la readmisión del trabajador despedido por Urbaser” de Parques y Jardines de Zaragoza, y recuerda que el pliego de condiciones “prohíbe la extinción de contratos que no sean disciplinarios o voluntad de la persona trabajadora”.
El sindicato CGT ha informado que la multinacional Urbaser, encargada de la gestión del lote 1.2 de Parques y Jardines de Zaragoza “ha despedido a un trabajador por denunciar ante la dirección de la empresa la realización de funciones de categoría superior y la obligación de la mercantil de ofertar una vacante para cubrirla de acuerdo con las normas reglamentarias sobre ascensos”.
Desde el sindicato se detalla que la dirección de Urbaser ha entregado al trabajador “una carta de despido disciplinario imputándole varias faltas muy graves por bajo rendimiento de trabajo con meras generalidades inconcretas, cuando el trabajador nunca ha sido advertido ni sancionado en forma alguna, ni por este motivo ni por ningún otro, llegando a ser incluso felicitado por sus superiores por el buen trabajo realizado en los últimos meses”.
CGT denuncia también que “se imputa una rebaja de rendimiento en los meses de agosto y septiembre, fechas en las que gran parte el trabajador estuvo de vacaciones, lo que evidencia que la imputación carece de todo sentido y no se hace sino con el objetivo de justificar torticeramente el despido del trabajador”.
Asimismo, CGT informa que en la carta de despido “que pudiera calificarse como un atentando con la dignidad y el honor del propio trabajador”, se habla de “fraude, deslealtad, abuso de confianza en el trabajo y desobediencia continuada o persistente”, lo que desde el sindicato califican como “totalmente falso e injurioso, únicamente tienen la intencionalidad de reprimir a los trabajadores que defienden los derechos laborales”.
CGT asevera que “la única realidad del despido es que es debido a que el trabajador transmitió formalmente a la dirección de la empresa, en presencia de encargados y miembros del comité de empresa, la realización de funciones de categoría superior y la obligación de la mercantil de ofertar una vacante para cubrirla de acuerdo con las normas reglamentarias sobre ascensos”. “La denuncia de los trabajos de superior categoría y la defensa de los derechos y garantías de toda la plantilla a la promoción interna es el único y verdadero motivo del despido” y que “el despido se puede calificar como de ataque empresarial a los derechos y garantías de los trabajadores” critican desde el sindicato.
CGT asegura que “estamos ante un claro despido nulo que es una clara lesión y vulneración de los Derechos Fundamentales del trabajador y que refleja la política autoritaria y desproporcionada que viene ejerciendo la dirección de Urbaser”, así como que “estamos ante un claro atentado contra la libertad de expresión y sindical de los trabajadores”.
Desde el sindicato también explican que ya se han puesto en contacto con los servicios jurídicos para tomar todas las acciones legales y sindicales que estimen oportunas para exigir la readmisión del trabajador despedido, y que han convocado “un pleno del comité de empresa, para el próximo día 12 de noviembre, para acordar el inicio de una campaña sindical en defensa de la readmisión del trabajador”.
En ese sentido, recalcan que “la afiliación y los delegados de CGT en diferentes empresas se reunirán en los próximos días para ponerse a disposición de los compañeros de Urbaser y participar en todos los actos y acciones que se lleven adelante en los próximos días”.
CGT finaliza informando que van a tomar “todas las medidas tanto legales como sindicales” que estimen oportunas “para conseguir la readmisión del trabajador” y advierten al gobierno municipal de Zaragoza “que el pliego de condiciones, avalado por el propio TACPA, tiene como condición especial de ejecución, la prohibición de extinciones de contratos que no sean disciplinarios o voluntad de la persona trabajadora”, y que “en caso contrario conllevaría una sanción muy grave e incluso la rescisión del contrato con la empresa”.
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