Falta de documentación, diferencia de precios en compra de mismos materiales, alquiler de ambulancia, publicidad oficial, la firma de Contardo cuando es funcionario Ad Honorem, gastos con fines electorales, entre otros.
Según el dicatmen enviado, se destacan líneas como: “De la documentación suministrada falta de algunos recibos de pagos quedando en evidencia falta de documentación de apoyo para facilitar la tarea de control (sic…), desde el punto de vista formal en las Ordenes N° 2514, N° 2523, N° 3462, N° 3486, N° 3497, N° 3192, N° 3193, 3219, N° 2654, Nº 716, Nº 2109 y Nº 2058 por ejemplo falta facturas originales (Sic…). Se observan los recibos de pago : Nº 713, Nº 714, Nº 715, Nº 1235, Nº 1234, Nº 1233, Nº 1011, Nº 1549, Nº 3956, Nº 3963, Nº 3922, Nº 3921, Nº 1538, Nº 3957, Nº 3923, Nº 3876, Nº 3878, Nº 1536, Nº 3877, Nº 3801, Nº 3867, Nº 3458, Nº 1537, Nº 3518, Nº 3514, Nº 3513, Nº 2785, Nº 1539, Nº 2784, Nº 2685, Nº 2684, Nº 2369, Nº 2130, Nº 2129, Nº 2289, Nº 2029, Nº 1236, Nº 2009, Nº 2011, Nº2012, Nº 1606, Nº 1587, los cuales se encuentran observados por el contador o la tesorera, por haber utilizado partidas excedidas o inexistencia de fondos.
Que el recibo de pago Nº 2029 y Nº 1535 de compras efectuadas al proveedor Sánchez Ramón Gabriel han sido observados por el tesorero municipal por carecer de facturas que avalen los gastos.
Hemos observado en el análisis de presupuestos anteriores, no avalamos las políticas públicas instauradas por este gobierno, con respecto a la carrera administrativa de los empleados municipales, tanto en los sueldos como en las formas de las incorporaciones, así como también en las capacitaciones y crecimiento en la carrera administrativa, El escandaloso retroceso en lo que se refiere al empleo público se ve reflejado en la planta estable del municipio, su decrecimiento y a su vez el crecimiento en la planta de mensualizados, la postergación significativa del salario, que en la mayoría de los casos no llega al mínimo vital y móvil dispuesto por ley nacional, de estos temas mencionados se desprende un escalofriante aumento del aporte partidario hacia el Partido Justicialista que a fojas 508 arroja una suma de 1.314.859,71 un aumento de un 79% con respecto a las retenciones efectuadas por el partido justicialista a los sueldos de los trabajadores en el año calendario anterior.
Analizando cuestiones sustanciales encontramos en los recibos de pago 2648 y 2959, la locación de servicios de ambulancia y reparación de ambulancia respectivamente para uso de las Unidades Sanitarias.
Que en políticas sobre Salud Pública es donde consideramos se ha abierto más una grieta en la planta permanente de empleados públicos , la falta de políticas públicas claras han desnudado una falencia en la precarización y la inestabilidad laboral de los profesionales de la salud en nuestro distrito, la Secretaria de Salud Verónica Cuneo nos informó que hay más de 300 personas hoy trabajando en el sistema de salud de nuestro partido lo que arroja un saldo de 213 profesionales de la salud atados a contratos, bajo un sistema totalmente precario y desentendido del importante rol que cumple una de las profesiones que más horas trabaja dentro del sistema municipal..
Que el alquiler de la ambulancia en fecha 8 de agosto se factura por un monto de $ 30.000 (pesos treinta mil) y tan solo 4 días después: 12 de agosto se factura por $ 25.000 (pesos veinticinco mil) por la misma cantidad de días: 10 días. Esta diferencia de costos por idéntico servicio no se justifica y deja a la vista una descuidada administración de los fondos público. Por recibo de pago N° 3310 se pagaron $ 52500 (pesos cincuenta y dos mil quinientos) por alquiler de ambulancia.
Que por el recibo de pago Nº 35 se realiza publicidad del municipio de Mar Chiquita en la revista básquet, gw medios por el valor de $ 3388. Entendemos que existen otros medios más eficientes para publicitar a nuestro municipio turístico que una revista de básquet, pareciera que tiene más que ver con la comisión de básquet del Club Boca junior que tiene el honor de presidir el Sr. Intendente, que con el municipio.
Que de diversos recibos de pago, por ejemplo N° 1989; N° 3524; N° 3526; N° 3527; N° 3528; N° 3486, donde falta factura correspondiente y recibo de pago N° 3219 surge la contratación directa de diversos medio de comunicación y/o producciones independientes con el objetivo de difundir todo anuncio, aviso, comunicación o actos de gobierno y en diferentes formatos, empleando la publicidad oficial como medio propagandístico de la gestión del gobierno de turno empleando gran parte de los recursos públicos en publicidades perdiendo el foco de sus prioridades para hacer que los recursos le lleguen a los vecinos.
Párrafo aparte merece el análisis de la documentación referente al gasto de combustible; encontramos que hay varios proveedores de combustible: Don Felix, Nuevos Rumbos, La caminera y Menendez y un gasto importante. En los recibos de pago N° 3479; N° 3338; N° 2958; N° 2112: N° 2125/26/27/28 se pueden apreciar estas evaluaciones. Los cuatro primeros recibos corresponden a combustible para las Unidades Sanitarias de la costa y Secretaría de Turismo; en los cuatro últimos se compraron 9.112 litros de nafta y 3.600 litros de gasoil para la policía comunal. Podemos concluir que se emplean muchos fondos para la prestación que se brinda a la comunidad.
Que del recibo de pago Nº 3942 por el valor de$ 167.000.- adquisición de gasoil a la empresa PMDP S.A. del 7 /12/2013 . En esta compra firma el detalle de gasto en los diferentes vehículos y maquinarias el Sr. Antonio Contardo, Inspector Urbano de la Costa y, si bien está el sello del Sr. Delegado Municipal Sr Raúl Leone, este último no firma. Nos preguntamos ¿puede firmar un funcionario ad honorem, cuya función que se adjudica es Inspector Urbano de la costa y dicha función no ha sido reglamentada por Ordenanza en el manual de funciones? Entendemos que no por esta razón, por no tener una tarea atribuida en el manual de funciones. Si la tarea hubiera sido reglamentada entendemos que su firma tendría validez, el hecho de no cobrar una retribución no impide que sea un funcionario público (fallo Madorran, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación) opinión del procurador.
Que la utilización de los fondos municipales con fines electorales queda evidenciado en cuantiosas compras, subsidios no especificados los beneficiarios evidenciados por ejemplo en el recibo de pago Nº 3439 donde se abona a la Sra. Ana Lorena Murias, $ 47.125.- por 7500 ladrillos y la partida se imputa a ayuda sociales a personas, pero no se adjunta listado de beneficiarios.-
Que los gastos en obra pública ascienden a $88.992.611, de los cuales $ 83.444.436 son aportados por fondos nacionales (ruta, vivienda etc,) y por el fondo educativo que es de $ 5.013.985, se puede inferir que los recursos propios del municipio no se emplean para obras públicas”.
El documento es firmado por todos los concejales del bloque, Mariano Marquinez, Alejandro Ruau, Gladys Mejias, Roberto Desantis y Romina D’Onofrio.
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