El cuerpo deliberativo de Capital adhirió ayer a la Ley Provincial Nº 6408. La ordenanza se aprobó en una sesión especial. Con la normativa, el Ejecutivo Municipal tendrá facultad para financiar obras, otorgar ayuda a productores, entre otros puntos.
En una breve sesión especial el Concejo Deliberante sesionó para adherirse a la Ley Provincial de Declaración de Emergencia Hídrica. A través de la ordenanza, el Ejecutivo Municipal tendrá facultad para activar mecanismos financieros de ayuda a los damnificados por las inundaciones.
En la mañana de ayer se reunió el Comité de Crisis de la Municipalidad de Corrientes y remitió al cuerpo deliberativo el pedido de adhesión comunal a la norma provincial. Por la tarde, los ediles sesionaron y aprobaron por unanimidad el proyecto.
Tanto la oposición como el oficialismo coincidieron en que, dada la gravedad de la situación, era menester aprobar la iniciativa lo más pronto posible, pese a algunos tecniciscismos sobre el detalle de los puntos a adherir, según expresó el concejal de Cambiemos, Juan José López Desimoni en el recinto. Sucede que no todo el articulado que especifica la norma provincial puede ser considerado facultad del Ejecutivo Municipal.
Sin embargo, con más de 200 milímitros de agua en dos días, la Capital sufrió daños de infraestructura y más de un centenar de familias evacuadas, la administración comunal requirió de un mecanismo de financiamiento urgente para atender la contingencia. Así, ayer el cuerpo deliberativo acompañó el proyecto en una sesión breve y sin los ya habituales cruces de campaña.
Los concejales convirtieron en ordenanza la adhesión a la Ley Provincial Nº 6408 que declara la emergencia hídrica por 180 días. Esto significa que los artículos de la normativa son traspolables al ámbito municipal, según confirmó a El Litoral el presidente del Concejo, José Salinas.
La Ley establece en su artículo Nº 2 “eximir a los damnificados de derechos, tasas y demás tributos provinciales; destinar fondos para ayudas sociales, suspender por el periodo establecido en el artículo primero, los reclamos fiscales iniciados o a iniciarse”. Salinas explicó que en el ámbito comunal será posible instrumentar mecanismos con el mismo fin.
La norma provincial, además, faculta al Ejecutivo a “destinar fondos para la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias”. También, a “brindar asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas, especialmente para los pequeños y medianos productores y a otorgar aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva”. Para el caso de la Capital, están las familias que trabajan en un modelo de economía social, como los mercados populares, quienes percibirían ayuda por parte del Estado Comunal, según indicó Salinas.
La normativa provincial, a su vez, faculta al Ejecutivo “con las debidas fundamentaciones enmarcadas en la presente ley, a contratar directamente en los términos del artículo 109 - apartado 3) - inciso d) de la Ley Nº 5571 y del artículo 12 - inciso c) de la Ley Nº 3079, configurando las causas que motivan la declaración de emergencia, las probadas razones de urgencia, a fin de conjurar los daños ocasionados”, según expresa la norma.
Comentá la nota