El órgano de control provincial acordó iniciar el juicio de responsabilidad en contra del ex director de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo al detectar irregularidades administrativas surgidas de contrataciones, ya sea para la ejecución de obras o para la adquisión de bienes. El ex funcionario fue notificado ayer.
Por otra parte, el acuerdo rubricado por el presidente del Tribunal de Cuentas, CPN Miguel Chaiben Terraf, y por los vocales: CPN Marcelo Vidal y Dr. Sergio Díaz Ricci, designa al Abogado Fiscal Dr. Agustín Gollán como instructor de la causa y como Co Instructor, al Ing. Fiscal Ángel Salvador Logusso.
Dicho Juicio de Responsabilidad en contra del ex titular de la DAU surge en base a la auditoría técnica realizada por el Tribunal de Cuentas a las obras realizadas en aplicación de la Ley nº 7960 mediante la cual se autoriza a esta administración a realizar contrataciones directa, en el período comprendido entre los años 1008 y 2011.
La citada auditoría técnica fue dispuesta en base a las atribuciones que se le confiere al Tribunal de Cuentas de realizar controles ex post, complementarias a las rendiciones de cuentas, posibilitando al órgano de control externo a emprender la verificación posterior de la ejecución de obras públicas, en apoyo y/o profundización de los controles efectuados por los Contadores Fiscales.
Paralelamente la Justicia Penal lleva adelante una investigación en contra del ex funcionario en la causa "Su Denuncia /Fraude a la Administración Pública" en donde el Tribunal de Cuentas ya hacía constar de la existencia de irregularidades.
Finalmente el Departamento de Ingenieros Fiscales del Tribunal de Cuentas emite un informe a fecha 25 de octubre del corriente indicando que "sobre un total de 536 expedientes se han auditado 453, faltando 83 expediente para finalizar la auditoría", agregando que dicha documentación "ya fue requerida a la DAU".
Según el informe de auditoría se detectaron "89 casos de irregularidades, las cuales las diferenciamos en dos grupos: 1) 56 expedientes que trata de contrataciones de materiales, servicios y/o mano de obra de trabajos que no se ejecutaron o se ejecutaron parcialmente; 2) 33 expedientes que tratan de contrataciones de materiales, servicios y/o mano de obra de trabajos, que no pudieron ser constatados por: a) La DAU informa que los expedientes que dieron origen a la contratación no fueron encontrados; b) Por indefinición en su localización, las obras no pudieron ser encontradas; c) Por la naturaleza de los trabajos".
Los Fiscales, luego de hacer un pormenorizado informe, desglosado en distintos anexos, sostiene que "cuenta con los elementos suficientes que permiten colegir prima facie, en esta instancia, que en el período analizado surge el ejercicio por parte de la DAU, de procedimientos y conductas administrativas contractuales irregulares, que dan cuenta cada uno de los anexos potencialmente generadoras de un perjuicio a la Hacienda Pública", agregando que "todo ello, en el contexto resultante de la aplicación de la Ley especial nº 7960, que instituía un régimen de excepción para dicha repartición, en relación, tanto de la Ley de Obras Públicas como de la Ley de Administración Financiera".
Hay que resaltar que un agente o funcionario público en el orden administrativo puede incurrir en responsabilidad administrativa patrimonial, que es propia o específica de la relación de empleo público que lo une al Estado, la cual se configura cuando sus actos, hechos u omisiones contravieren las normas que rigen la función, ocasionando una lesión a los intereses de la Hacienda Pública.
Atento al resultado de la auditoría el Tribunal de Cuentas haciendo uso del poder jurisdiccional de establecer el respectivo juicio de responsabilidad resultando "con jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente en sede administrativa, a los fines de determinar los daños que haya sufrido el Estado y las indemnizaciones o resarcimientos a cargo del responsable".
Durante el período 2008/2011, del cual resulta la configuración del cuadro de irregularidades administrativas especificadas en los distintos anexos dentro del proceso de ejecución de la Ley nº 7960, "el titular de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo era el Ing. Miguel Ángel Brito, quién se desempeñaba en ese entonces como Director de la repartición, ejerciendo la competencia y marco atribucional expresamente establecido en el Dcto. Acuerdo nº 10/3-SO-2006 y su modificatoria", en consecuencia el cuadro imputacional le es atribuible al ex funcionario en los términos y a los efectos del art. 151 de la Ley de Administración Financiera, "sin perjuicio de la aplicación de aquel a funcionarios que correspondan según el desarrollo y resultas del respectivo juicio de responsabilidad, como así también en base de los ulteriores resultados de la auditoría técnica llevada a cabo por el Departamento de Ingenieros Fiscales".
De acuerdo a datos obtenidos por EL SIGLO, el Acuerdo rubricado por Tribunal de Cuentas en la jornada de ayer, ya había sido girado para su notificación correspondiente al domicilio del Ing. Miguel Brito, lo que se habría producido en horas de la tarde.
Parte de la auditoría, donde se consignaban irregularidades, fueron elevadas a la fiscalía de Instrucción de turno que lleva adelante la investigación sobre la denuncia por fraude a la administración pública. Estos informes se remitieron en mayo del corriente año.
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