Tribunal argentino eleva multa impuesta a embotelladora por la presencia de un cuerpo extraño en la gaseosa adquirida por una consumidora.

Tribunal argentino eleva multa impuesta a embotelladora por la presencia de un cuerpo extraño en la gaseosa adquirida por una consumidora.

La exigencia esperable de un profesional especialista en la venta de bebidas de consumo humano es la del cumplimiento de la contraprestación principal a la que se encontraba obligado, ello es, la oferta de bebidas que resulten aptas para el consumo y que no contengan en su interior –claro está- objetos extraños. De allí que la conducta de la demandada observada justifica la imposición de la aludida sanción ejemplificadora.

 

Un Tribunal de comercio de Argentina acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que solicitó aumentar la sanción impuesta a una empresa por los daños y perjuicios que sufrió tras adquirir una bebida gaseosa. Resolvió incrementar la multa por daño punitivo que había sido determinada por el juez a quo.

La mujer obtuvo una sentencia favorable en primera instancia al acreditar que la bebida contenía un cuerpo extraño y que además fue comercializada a un precio distinto al publicitado (ver relacionado adjunto a esta nota). Por este motivo, la empresa fue condenada a pagar 600.000 pesos de multa por concepto de daño punitivo. No obstante, la actora apeló el fallo por considerar que la cuantía fijada era insuficiente para obtener la finalidad “disuasoria, sancionatoria y preventiva que persigue la sanción”.

Por su parte, la empresa contestó el recurso aduciendo con la prueba rendida no se acreditó que la mujer adquiriera la bebida ni que pagara el precio que señaló al no adjuntar la boleta de compra. También cuestionó la existencia del daño punitivo al señalar que estuvo fundado en motivos aparentes pues no se probó una actitud desaprensiva hacia la actora.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) se debe garantizar una directriz de trato adecuado al consumidor, como modo de evitar la utilización de prácticas comerciales que restrinjan o nieguen sus derechos. El cartabón de conducta exigible al proveedor tiende a resguardar la moral y la salud psíquica y física del consumidor. Así porque la ausencia de un trato digno y equitativo agravia el honor de la persona. De allí que la norma deba ser vista como una concreción del principio general de buena fe. Así, el proveedor está obligado no solamente a ajustarse a un concreto y exacto contenido normativo, sino además está constreñido a observar cierta conducta en todas las etapas del iter negocial”.

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Agrega que “(…) puede inferirse con suficiente grado de certidumbre, la configuración del daño punitivo con arreglo al marco de aprehensión de la norma. Ello así, aún juzgada la cuestión con el criterio restrictivo que debe primar en la materia. Como ya fue señalado, este específico daño requiere la existencia de una manifiesta o grosera inconducta por parte del proveedor en el trato comercial con el consumidor. Claro que es tarea del juzgador discernir con prudencia en qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se verifica tal conducta antifuncional en la relación de consumo”.

Señala que “(…) no corresponde evaluar el daño punitivo como una compensación extra hacia el consumidor afectado o como una especie de daño moral agravado. Antes bien, debe ponderarse muy especialmente la conducta del proveedor, su particular situación, la malignidad de su comportamiento, el impacto social que la conducta sancionada tenga o pueda tener, el riesgo o amenaza para otros potenciales consumidores, el grado de inmoralidad de la conducta reprochada y el de desprecio por los derechos del consumidor afectado”.

El Tribunal concluye que “(…) es evidente que la exigencia esperable de un profesional especialista en la venta de bebidas de consumo humano es la del cumplimiento de la contraprestación principal a la que se encontraba obligado, ello es, la oferta de bebidas que resulten aptas para el consumo y que no contengan en su interior –claro está- objetos extraños. De allí que la conducta de la demandada observada en esta causa justifica la imposición de la aludida sanción ejemplificadora”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y elevó la multa por daño punitivo de 600.000 a 800.000 pesos.

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