Solicitaron la adhesión al rechazo del arribo de franquicias.
El presidente del Concejo Deliberante de Trelew, Juan Aguilar junto con la asesora legal del organismo, Ana Sánchez Elgue y Héctor López, coordinador de Inspecciones Generales, recibieron al presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Chubut, Luis Garzonio y al representante del Tribunal de Ética de la entidad, quienes le solicitaron al Concejo, que adhiera al rechazo del arribo de franquicias Inmobiliarias.
Tras el encuentro, el referente inmobiliario, Luis Garzonio aseguró que “le expresamos al Presidente del Concejo el rechazo por parte del Colegio de Corredores Inmobiliarios a las “franquicias” que se quieren instalar en la provincia, ya que generan una falsa sensación de protección al consumidor, y no respetan las leyes actuales que tenemos a nivel nacional y provincial”.
Agregó al respecto que “Juan Aguilar entendió la problemática, ya que esto es a nivel país, en muchas ciudades ya han puesto estas franquicias. Nos prometió que va trabajar en un proyecto para el rechazo. Para nosotros es importante porque la actividad del corredor inmobiliario no puede ser ejercida por personas que no son idóneas, no tengan preparación ni título habilitante”.
Por otro lado, Garzonio, comentó que desde el Colegio de Corredores Inmobiliarios hace poco publicaron una solicitada denunciando el arribo de estas franquicias a la provincia. La solicitada sostiene textualmente: “Desde nuestro Colegio Público Inmobiliario rechazamos toda posibilidad de instalación en la provincia de firmas que, bajo la modalidad de “Franquicias”, “Licencias” o” Marcas” ofrecen y/o desarrollan actividad de intermediación inmobiliaria -específica del Corredor Público- facilitando, procurando y promoviendo la realización de actos propios de dicha profesión por parte de personas no habilitadas legalmente para ejercer tales funciones en violación a lo establecido en la ley IV N° 16. En efecto, establece que el corretaje solo podrá ser ejercido en la provincia por quienes se encuentren debidamente matriculados ante dicho Colegio (art. 2), y que para ello, es necesario contar con un título universitario habilitante, entre otros requisitos (art. 3). Dicha norma establece también que, los corredores no podrán compartir sus honorarios, ni formar sociedades con quienes no lo sean (art. 9).
“Sin embargo, las franquicias tienen un tipo de estructura de negocios que no respeta lo establecido por ley. Pueden ser adquiridas por personas no matriculadas, quienes a su vez contratan agentes a quienes denominan “emprendedores”. Este tipo de organización de negocios promueve inmobiliarias sin empleados, ya que basan su estructura de negocios en contratar a personas a las que en su mayoría mantienen como monotributistas, lo que no genera ningún costo para la franquicia principal, y tampoco creación de fuentes de trabajo, sino una competencia desleal con los restantes corredores, propiciando también la precariedad y el fraude laboral. A través de estas estructuras se brindan también “cursos de capacitación” no oficializados por entidad educativa alguna destinados a formar a estos “emprendedores”.
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