Hay dos despachos de la comisión de Asuntos Municipales: uno a favor y otro en contra. De aprobarse se deberá adjudicar a Tres de Abril la alícuota de coparticipación correspondiente.
El mismo llegará a la sesión n° 20 con dos despachos de la comisión de Asuntos Municipales; uno firmado por Nidia Vivas, Silvia Recalde y Alejandra Seward aconsejando sanción favorable; y otro que propicia la negativa, rubricado por Carlos Rubín. Si la mayoría de la Cámara Baja lo aprueba, -como se prevé en los corrillos legislativos- pasará al Senado para su sanción definitiva.
La iniciativa responde a la diputada bellevistence Noemí Cúneo, del bloque UCR, con el acompañamiento de sus pares Héctor María López , Manuel Ignacio Aguirre, Alejandra María Seward , Nidia Vivas, Cecilia Gortari, Alina Goyeneche Osvaldo Fagetti y Rufino Fernández, con la aclaración de que el mismo ya fue presentado anteriormente por los diputados María Cristina Schroeder de Bruzzo (MC), Nora Nazar de Romero Feris, Marco Manuel Costa (MC) y Pedro Braillard Poccard (MC), que se tramitó bajo Expte. Nº 4318/08 y que pasara a Archivo el 17 de marzo de 2.010 por aplicación de la Ley 4.513 (Art. 4º).
En los fundamentos del texto ya estudiado en la citada comisión se menciona que “la necesidad sentida por todos los pobladores de tan antigua Colonia, amerita la aspiración de ser Municipio”.
Por otra parte, afirma que desde sus “primeros asentamientos, se dio una intencionalidad de organización poblacional, que lo documentan los archivos que datan de 1912 y 1914”.
“En ese sentido –agrega- la comunidad de la actual Colonia Tres de Abril, se encuentra trabajando hace tiempo en pos de la creación del Municipio de Tres de Abril, y este anhelo se ha formalizado en los siguientes actos:
a- el “Acta Constitutiva de Creación del Municipio “Colonia 3 de Abril” de fecha 25 de septiembre de 2.011, con la firma de los vecinos presentes;
b- el “Acta Constitutiva de la “Comisión Vecinal Colonia 3 de Abril”;
c- el Estatuto de la Asociación Civil “Comisión Vecinal Colonia 3 de Abril”, instrumentos éstos que en copia simple se adjuntan al presente.
Es decir que, -continúa el texto- la actual Colonia Tres de Abril reúne la totalidad de los requisitos exigidos por nuestra Carta Magna Provincial para constituirse en Municipio y tiene el derecho de serlo, así como sus habitantes tienen el derecho de exigirlo y sus representantes – los legisladores - tenemos la inexcusable obligación de hacer lo pertinente para hacer efectiva esa garantía”, señala la normativa.
La Jurisdicción territorial del Municipio de Tres de Abril, estaría comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte: Riacho Paraná Mini y Arroyo Ambrosio que la separa del Departamento de Saladas; al Sur: Paralelo de 28º 28´ de Latitud Sur; al Este: Departamento de Saladas . Al Oeste: Río Paraná.
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