"En toda la provincia se vota el 11 de junio"

Así lo afirmó Iván Calí, asesor del ministerio de Gobierno. Además, detalló cómo se aplica la adhesión de las boletas dentro de un lema.

El Director de Coordinación del Cuerpo de Asesores Letrados del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, Iván Calí, dio algunas precisiones más sobre el decreto firmado el jueves pasado que reglamenta la Ley de Lemas, sistema electoral que regirá el domingo 11 de junio para las elecciones provinciales en San Luis. El funcionario dijo que el en un apartado del articulo ocho se detalla cómo se debe hacer la adhesión de boletas dentro de un mismo lema.

Según ese apartado la adhesión de boletas podrá realizarse, previa conformidad del responsable político, dentro de un mismo lema entre los sublemas que lo componen, del siguiente modo: “Las categorías de Senadores y Diputados de diversos sublemas solo pueden adherir a la categoría de Gobernador y Vicegobernador de un único sublema, no pudiendo adherir a la boleta de otro sublema simultáneamente”.

Además, “las categorías de Intendentes Municipales y Comisionados solo pueden adherir a las categorías de Gobernador y Vicegobernador, senadores y diputados de un único sublema, no pudiendo adherir a la boleta de otro sublema simultáneamente. Asimismo, las categorías de concejales y tribunos de cuentas de diversos sublemas solo pueden adherir a la categoría de Gobernador y Vicegobernador, senadores, diputados e Intendente Municipal, de un único sublema, no pudiendo adherir a la boleta de otro sublema simultáneamente”.

FECHA DE ELECCIONES EN LOS MUNICIPIOS

“Los únicos municipios que cuentan con carta orgánica son San Luis y Villa Mercedes, y los concejos deliberantes ya han adherido a la fecha del 11 de junio para llamar a elecciones. La Constitución provincial y el régimen municipal dicen que las elecciones municipales se van a regir por el sistema electoral que prevea la provincia. Además, existe un artículo de la Ley Electoral Provincial que es de aplicación supletoria respecto a la Ley de Lemas.  El artículo diez de la ley 345 dice que los municipios van a convocar a elecciones en la misma fecha en la que se convoquen las elecciones para los cargos legislativos, salvo fuerza mayor. Y un caso de fuerza mayor debería ser un fenómeno inesperado que obligue a suspender o postergar la elección, como, por ejemplo, la tormenta que azotó a Villa Mercedes días atrás”, dijo Calí.

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