Tras la estrepitosa derrota electoral sufrida por el intendente Facundo López, el oficialismo está dando manotazos de ahogado tratando de achicar la brecha que lo separa del candidato de Juntos por el Cambio, Arturo Rojas.
Como al protagonista de la genial obra de José Pablo Feinmann, al jefe comunal no le sale "ni el tiro del final". Aunque busca empatizar con el votante a través de una serie de medidas taquilleras, no emboca ni una.
El pasado 12 de agosto presentó un pedido de embargo a 28 empresas exportadoras de cereal por el cobro de la denominada tasa portuaria, un gravamen que el mismo mandó a derogar.
La jugada no le salió como planeó, ya que según la información que surgió, los títulos adolecen de errores ya que se citan ordenanzas de la licitación del Casino y todo podría derivar en demandas millonarias contra el municipio.
El Centro de Exportadores de Cereales (CEC) rechazó los embargos judiciales contra terminales portuarias y empresas agroexportadoras, en relación con la supuesta deuda de la denominada tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial urbana, y están en proceso demandas contra las autoridades municipales de Necochea.
Sin que haya habido intimación previa alguna, y sobre la base de las solicitudes realizadas por la Municipalidad, la Justicia únicamente le otorgó el aval para realizar embargos judiciales en cuentas vinculadas con las terminales y agroexportadoras.
En el Concejo Deliberante sonaron todas las señales de alarma ya que una metida de pata del intendente puede ocasionarle pérdidas millonarias a la comuna en concepto de costas judiciales.
Los concejales pidieron la presencia de Marcos Migdal en la Comisión de Legislación para dar explicaciones acerca de los procesos de apremio iniciados a los efectos de ejecutar los importes devengados en concepto de “tasa de Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial”.
Solicitaron también que presenten toda la documentación relacionada con el proceso, como copia certificada de los títulos ejecutivos de cada uno de los procesos judiciales, el Decreto Número 3/16, copia certificada de las cartas de porte de cada una de las empresas ejecutadas, además del informe emitido por la autoridad competente que respalde los datos consignados en las cartas de porte pertinentes.
Asimismo, pidieron un detalle de la cantidad de procesos iniciados, indicando número de expediente, juzgado competente, fecha de inicio y estado procesal en que se encuentra cada uno, como así también todo otro dato que se estime necesario y conveniente.
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