Ley de tierras: traspié judicial para una ley que exige el establishment rural

Ley de tierras: traspié judicial para una ley que exige el establishment rural

Un fallo de la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo del DNU 70/2023 que derogaba la ley de tierras. 

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SEBASTIÁN PREMICI

La Ley de Tierras sigue vigente. La Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 que pretendía derogar el “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”. Los jueces de la Sala III, Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, recocieron el derecho del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CEDIM) para peticionar en nombre de un bien colectivo (la soberanía nacional), además de afirmar que el Gobierno nacional no justificó ni urgencia ni necesidad para dictar dicho DNU.

En la sentencia, ambos magistrados fueron al fondo de la cuestión al recordar una de las principales definiciones del texto sancionado en 2011: “Se considera a la tierra un recurso estratégico natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social”.

La avanzada de la administración de Javier Milei contra ley que protege el dominio nacional de la extranjerización de las tierras rurales obedece, en parte, a su alineamiento con los Estados Unidos y las presiones para la entrega de los recursos naturales del país, entre ellos el litio.

La Ley de Tierras fue sancionada por el Congreso de la Nación el 22 de diciembre de 2011; en el Senado obtuvo 62 votos afirmativos mientras que en Diputados fueron 153 contra 26 negativos. En su fallo, los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias recordaron varios aspectos centrales de la norma que le puso límites a la venta de tierras estratégicas a extranjeros o corporaciones radicadas en Paraísos fiscales.

“Entre los principales fundamentos del proyecto que se convirtió en ley – recordaron los jueces- se indicaron las profundas consecuencias para el desarrollo futuro de los mercados alimentarios, en especial de los países emergentes, así como la preservación de recursos naturales, escasos y no renovables, a nivel internacional, como lo son la tierra y el agua dulce, y que ha dejado de ser una cuestión de tratamiento sólo individual de determinados países”.

Para el abogado Eduardo Barcesat, unos de los autores intelectuales de la norma sancionada en 2011 y colaborador en la acción penal presentada por el CEDIM, “este fallo debería volcar la balanza en Diputados para dar marcha atrás de manera definitiva con el DNU”.

El fallo de la Sala III reconoció el derecho del CEDIM para peticionar en nombre de un derecho colectivo: la soberanía nacional. Ergo: el DNU de Milei era un atentado contra la soberanía. En este sentido, el fallo recordó la definición de “tierra” incluida en la norma sancionada hace 13 años.

“Se considera a la tierra un recurso estratégico natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social, por lo que era imperioso dictar una legislación tuitiva, para impedir la consolidación de procesos que, de ser librados a su propia dinámica, podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables”, escribieron los magistrados.

Tal como recordó Barcesat, en los fundamentos de la norma original -que ya había sido modificada por decreto durante el macrismo – “las decisiones nacionales sobre la titularidad, tenencia y uso de las tierras rurales se inscriben dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos así como su derecho a la independencia económica, y a la fijación de las formas de explotación y distribución de lo producido con sus riquezas y recursos naturales, tal como lo establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Los jueces Vallefín y Arias fueron contundentes al sostener que “las trascendentes razones de protección de la soberanía y de los recursos naturales del país son ahora desconocidos por el Poder Ejecutivo a través de la derogación total del instrumento legal que le dio soporte”.

De esta manera, la Sala III determinó la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Las corporaciones mineras y otros empresarios rurales necesitaban sacarse de encima la ley de tierras, norma que estableció fuertes controles cruzados entre accionistas, controlantes, sociedades vinculadas, directores, para determinar la nacionalidad de un determinado emprendimiento; incluso, existían fuertes controles antilavado. 

El primer cambio lo hizo Macri en junio de 2016, también por decreto, al borrar todos los controles asociados a los paraísos fiscales. A su vez, manipulación los porcentajes de extranjerización para habilitar la compra venta de tierras. Milei fue por más al pretender derogar esta norma. Aunque por ahora, sigue vigente.

El embajador norteamericano, Marc Stanley, ratificó en varias oportunidades que su país está detrás de los “minerales críticos” del país. De ahí la relevancia de contar con un instrumentos de estas características.

Según el Registro Nacional de Tierras Rurales, las personas o empresas norteamericanas poseen 2,7 millones de hectáreas distribuidas en todo el país; en el ranking siguen las empresas de nacionalidad italiana, con 2,1 millones de hectáreas y las españolas, con 1,8 millones. Las de orígenes canadienses reúnen 492.620 hectáreas.

La totalidad de tierras extranjerizadas se encuentra por debajo del límite del 15% establecido en la norma de 2011. En las provincias donde se concentran los proyectos mineros, también. En Jujuy, es del 3,65%; en Salta, del 11,56% y en Catamarca, del 8,64%.  Pero la situación es diferente hacia el interior de cada uno de los departamentos.

La empresa Livent posee dos proyectos literos, uno en Antofagasta de la Sierra (Catamarca) y otro en Güemes, Salta. El fondo de Larry Fink cuenta con el 15,76% de las acciones de esta minera, seguido por Vanguard Group (11%), Wellington Managment (7%) entre otros. La empresa nació dentro de la estructura de Lithium Corporation America en 1940, como parte de un proyecto conjunto con el gobierno norteamericano.

En Antofagasta de la Sierra (Catamarca), la extranjerización llega al 0,12% pero en Güemes es del 29%, según los datos del Registro Nacional de Tierras. El límite que permite la ley es del 15%. Esta es una situación que debería revisarse.

El proyecto denominado Tres Quebradas se ubica en el Departamento de Catamarca; la empresa que lo detenta se llama Neo Lithium LTD (china - canadiense). El grado de extranjerización en dicho departamento llega al 26,6%, diez puntos porcentuales de lo permitido por ley.

El fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata inscribió esta ley dentro de un espectro estratégico desde la geopolítica: la defensa de la soberanía nacional, todo lo contrario a los fines que persigue la administración Milei.

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