Causa La Posada | La causa paradigmática de la presunta trata de personas terminó sin pena ni gloria. Todos absueltos después de que el fiscal retirara la acusación sobre la mayoría de los acusados y dejara una endeble carga sobre dos de ellos. Las pruebas contundentes no aparecieron nunca.
El Tribunal Oral Federal dio a conocer su fallo en el juicio conocido como “La Posada”. El resultado fue sorprendente: la absolución de todos los implicados en la causa por trata de personas y explotación sexual, sobre hechos acontecidos en el bar y el hotel que se encontraba junto a él, de nombre El Paraíso, en calle 11 de Septiembre al 3000. El fiscal Juan Manuel Pettigiani había retirado varias de las acusaciones, y sólo fue por dos de los implicados en el caso, a quienes creyó factibles de ser acusados. Por una parte Alicia Acevedo Galeano, esposa de quien fuera el dueño de La Posada, para quien se había pedido una condena de cuatro años y seis meses, además de una multa de 10 mil pesos; mientras que para Aníbal Soria, presunto financista de la organización, se pidió una condena de cinco años por el delito de explotación económica de la prostitución ajena, más una multa de 50 mil pesos.
El tribunal responsable de las decisiones estuvo integrado por los jueces Mario Portela, Jorge Micheli y Bernardo Bibel en carácter de subrogantes, quienes, para empezar, coincidieron con la óptica de Pettigiani respecto del dudoso rol de María del Carmen Castrege en la organización delictiva, puesto que se trata de quien solamente alquilaba el inmueble donde funcionaba el bar. Lo mismo sucedió con los empleados del lugar Gabriel Carmona, José Aníbal Patroni, Humberto Scarpetta, y Ariel Spaltro, ya que para todos ellos se decidió su absolución. La fiscalía habían dicho que los nombrados no participaron de la comisión del delito, que eran fácilmente reemplazables, y también personas en situación vulnerable.
La investigación se había iniciado en 2008 y ya desde entonces se confirmó que en el sitio se ejercía el comercio sexual, a través de citas en el hotel que se encontraba pared mediante, llamado El Paraíso. Todas las propiedades fueron allanadas en cuatro oportunidades en diferentes años, a saber: 2008, 2009, 2011, 2012.
Por supuesto que a nadie escapa que la investigación se había complicado con un presunto video que la organización La Alameda había presentado en 2010, en el cual se observaban escenas que hacían pensar en una configuración delictiva más acompleja aun: la trata de personas.
De hecho, eso fue lo que dijo en esta ciudad su presidente, Gustavo Vera, en ocasión de presentarse en el Concejo Deliberante y acusar de cómplices a toda la conformación del Poder Judicial marplatense. En la causa se había señalado que las mujeres que eran víctimas de trata eran alojadas a su vez en otra vivienda, en 20 de Septiembre 3532, donde vivían en condiciones de hacinamiento, y desde donde eran transportadas en taxis o combis cada noche hacia el hotel.
El fallo
Pero de aquellas aspiraciones iniciales, la causa se fue cayendo. El documento de resolución daba cuenta de que, en ocasión de realizar su alegato, el fiscal Pettigiani entendió que sólo pudo probarse una parcialidad de la materialidad delictiva y de la participación de los imputados, de lo que él mismo había postulado en su hipótesis inicial. Fue por eso que adelantó su pedido de absolución para María del Carmen Castrege, Humberto Atilio Scarpetta, José Anibal Patroni, Ariel Spaltro y Gabriel Carmona por todos los delitos que les fueran adjudicados, y la absolución parcial de Anibal Soria en lo que respecta al delito de trata de personas mayores de 18 años en su modalidad acogimiento. Lo mismo sucedió con respecto a la acusación contra Alicia Acevedo Galeano como autora del delito de trata de personas mayores de 18 años en su modalidad de captación y traslado.
El argumento es sólido: cuando el hoy fallecido Juan Motillo, propietario y principal acusado, fue llamado a prestar declaración indagatoria, sólo lo fue por infracción a las leyes migratorias y de profilaxis. En consecuencia, toda la actuación fiscal posterior a ello resultó unidireccional y según el defensor “armada”, tendiente únicamente a probar delitos que no existieron. Indicó también que luego de aquella declaración indagatoria no existió ninguna nueva prueba, que lo único que cambió fue el juez de instrucción, quien según su entender “forzó” los procesamientos.
La posición de Portela no es lineal ni sencilla: critica las condiciones en las que debe emitir un fallo, nueve años después y con problemas procesales indiscutibles. Tampoco le gusta la manera en la que el fiscal ha llevado adelante los interrogatorios; habla de desinterés, de conclusiones dogmáticas, y de escasa compasión por las mujeres que vendían sus cuerpos.
Aclara puntualmente que no es cierto que las profesionales de la Oficina contra la Trata de Personas confundan trata con prostitución: “Lo que piensan es que no existe el cuento de la “prostitución feliz”, o lo que es lo mismo afirmar que vendo mi cuerpo porque me gusta o porque lo elegí. Y no existe tal prostitución, ya que casualmente todas las mujeres lo hacen partiendo de una situación de vulnerabilidad”.
Sin embargo, el juez acepta los términos en los que el fiscal había retirado la acusación contra Spaltro, Carmona, Scarpetta y Patroni, ya que a medida que pudieron conocerse las pruebas, dijo que sólo pudo verificarse que Patroni y Scarpeta atendían el bar nocturno y servían copas, que Spaltro cumplía funciones como conserje en el hotel en donde las supuestas víctimas consumaban sus encuentros sexuales, y que Carmona cumplía funciones de seguridad, todas ellas actividades de fácil reemplazo. Los calificó de simples empleados que obedecían instrucciones de quienes sí eran los verdaderos dueños y explotadores de los locales.
El fiscal, sin embargo, había acusado parcialmente a Soria, ya que no encontró ninguna prueba como para acusarlo de coautor de trata; sólo pudo acreditarse que participaba de los beneficios de la explotación económica del hotel donde se ejercía la prostitución, y nada más. También acusó parcialmente a Acevedo Galeano, respecto de la cual solicitó su absolución parcial, por entender que el hecho no fue probado y mucho menos la participación de la mujer en la trata.
Pero dijo Portela:” Respecto de estos dos puntos, debo adoptar el mismo temperamento expuesto al advertir que su dictamen cumple con el principio de razonabilidad, dejando sentada mi discrepancia en cuanto al modo en que el Sr. Fiscal ha merituado cierta prueba y ha dirigido los interrogatorios de sus testigos durante el debate, como ya lo expresara. Pero dicha disconformidad no puede convertirse en una herramienta que evite los efectos de la postura absolutoria”. Ha quedado probado –indica- que en La Posada había mujeres, la mayoría paraguayas y mayores de edad, que eran ofrecidas para ejercer la prostitución. Y que los encuentros sexuales se llevaban a cabo en el hotel El Paraíso. Muchas de dichas mujeres se alojaban en la casa de 20 de septiembre 3532. Da por cierto que las mujeres le rendían un porcentaje de las “copas” que realizaban cada noche a los responsables del local, y que ingresaban al hotel donde se registraban en un libro de pasajeros.
Entretelones
Desde 2006, ese hotel era propiedad de la firma Dieluc SA, integrada por Aníbal Soria y Juan Carlos Motillo. El bar, por su parte, pertenecía a la imputada María del Carmen Castrege, quien lo heredó de su padre. Las mujeres habían ingresado al país en ómnibus desde Posadas, y habían sido recibidas por Motillo, quien las instruía acerca del valor de las copas, porcentajes y pases. El sitio de residencia era provisto por el mismo Motillo y tanto el bar como el hotel constituían una unidad comercial. Todas las mujeres rendían un porcentaje de lo recaudado en concepto de “copas”, el cliente abonaba el cuarto y las mujeres ingresaban con una “tarjetita” que les entregaban.
Dice el juez; “No puedo deducir, entonces, y a la luz de la prueba producida, ni directa ni indirectamente, que Acevedo Galeano haya administrado o regenteado los locales donde las víctimas eran explotadas, ni que administrara el dinero de las mismas producto del ejercicio de la prostitución. Más bien parece que era su esposo quien se encargaba del negocio de la explotación sexual. Frente a la copiosa prueba reseñada, no caben dudas acerca de cuál era el rol de Juan Motillo en los eventos investigados. Pero ello no puede generar la responsabilidad penal de su mujer, Alicia Acevedo Galeano, respecto de la cual tampoco encuentro probado el dolo en su doble aspecto”. También agrega que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional y en función de la prueba rendida, no puede aseverar que Aníbal Soria haya cometido los delitos para quedarse con el producto de la explotación.
Ahora bien, el escándalo había comenzado con el video de la organización La Alameda, que generó el repudio de la sociedad y hasta la clausura preventiva de ambos negocios por parte de la municipalidad, situación que fuera reconocida por el titular de Inspección General de entonces, Eduardo Bruzzeta.
Pero tiempo después, y así lo relata el defensor Facundo Capparelli, se probó que el video había sido editado, es decir que había sido construido intencionalmente con una selectividad arbitraria. Esto quiere decir que quien ingresó a La Posada con una cámara oculta, Gastón Ezequiel Conde, vio más cosas de las que muestra su video, y las cortó intencionalmente. Vio, por ejemplo, que las mujeres tenían su documento de identidad, tenían llaves de la casa, entraban y salían con libertad del sitio donde efectivamente ejercían la prostitución. El mismo Conde, llamado por la justicia a dar explicaciones, se amparó en su derecho de no autoincriminarse para no dar más información sobre lo evidente.
Es decir, una farsa. Un video manipulado, que permitiría una acusación formal por la mendacidad, y el falso testimonio, hizo que un batallón de personas trabajara siete años para comprobar lo improbable, y terminaran sobreseyendo a todo el mundo sobre una montaña de papeles impresos y cartuchos de tonner vacíos. Cuánto desperdicio de tiempo.
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