Pasados varios días tras la compulsa del pasado domingo un afiliado habría hecho una presentación ante la Junta Electoral impugnando a diversos candidatos a Concejal. El análisis. El domingo 9 de junio el Partido Radical de San Antonio de Areco realizó una compulsa entre sus afiliados para elegir democráticamente una lista de cara a las próximas elecciones.
Esto es sin dudas, al decir del experto consultado, una clara diferenciación de la filosofía de la UCR frente a otras fuerzas que pretenden la reelección eterna.Asimismo, según manifestara este viejo "correligionario" a la consultas que realizó este medio, en el espíritu de la Carta Orgánica del partido sobresalen otras restricciones de igualdad entre los aspirantes, las que estarían contempladas, por ejemplo, en el artículo 58 de la misma que dispone: "Ningún afiliado que se halle desempeñando un cargo partidario o público legislativo, podrá ser postulado como precandidato a otro cargo partidario y/o público legislativo,( ..) cuya elección significare la interrupción del mandato que se encuentre cumpliendo, excepto que mediare renuncia al cargo en ejercicio, previamente aceptada, al tiempo de la postulación ....".
O sea si alguien quiere competir para ocupar otro cargo que lo haga, pero desde el llano, desde un pie de igualdad con otros que no tienen el privilegio de ocupar un cargo directivo.Hasta donde sabemos varios de los candidatos a Concejales que se presentaron el domingo 9 de junio, todavía se encuentran en funciones partidarias sin haber sido presentada y menos aceptada, ninguna renuncia al cargo.
Finalmente, según los mismos dichos, el artículo 59 de la Carta Orgánica establece otro principio ético y económico: ningún afiliado podrá ser precandidato a cargo partidario y/o público electivo si no se encuentra al día en el pago de los aportes partidarios que obligatoriamente establece la CO.
Para cumplimentar dicho precepto, el presidente y tesorero del comité local deberían elevar al comité de la provincia, una certificación previa a la oficialización de la listas de precandidatos por ante la Junta Electoral de la Provincia.Desconocemos si esta situación ya se produjo, y si todos los concejales se encuentran realizando estos aportes, pero si así no fuera advertimos que la erogación que debería hacerse para subsanar este incumplimiento sería de una suma relativamente importante.
Naturalmente, todas estas situaciones deberían haber sido analizadas y decididas previamente al acto eleccionario por la Junta Electoral local, cosa que no ocurrió.
La Junta Electoral deberá: transitar por los vericuetos de algún camino oscuro o ajustarse a la claridad de la carta magna del partido.Cualquier parecido con otras cuestiones a nivel del Gobierno Nacional, son mera coincidencia.
Análisis y cambios.
1) Resultados del domingo 9/6/13,:
1ª Morrow 184 votos (53.5%)
2ª Domínguez 130 votos (37.8%
)3º. Bidone 121 votos (35.2%)
4º Wagner 113 votos (32.8%)
5ª Tafura 105 votos (30.5%)
6º Ruiz 75 votos (21.8%
)7º Fernandez 47 votos (13.7%
)8º Leonardo Perea 42 votos (12.2%
)9º Miranda 41 votos (11.9%)
10º Romos 37 votos (10.8%)
11ª Magnin 30 votos (8.7%)
12º Jorge Perea 17 votos (4.9%)
13º Robirosa 11 votos (3.2%)
14º Medina 10 votos (2.9%)
15ª Pallordet 6 votos (1.7%)
2) Qué dice la Carta Orgánica provincial:
Artículo 57°. En caso de reelección inmediata para cargos partidarios o representaciones públicas, se exigirá que el precandidato obtenga el 55% de los votos válidos emitidos.
Artículo 58°. Ningún afiliado que se halle desempeñando un cargo partidario o público legislativo, podrá ser postulado como precandidato a otro cargo partidario y/o público legislativo, en forma indistinta, cuya elección significare la interrupción del mandato que se encuentre cumpliendo, excepto que mediare renuncia al cargo en ejercicio, previamente aceptada, al tiempo de la postulación o que finalizase su mandato en ese período.
Artículo 59°. Ningún afiliado podrá ser precandidato a cargo partidario y/o público electivo alguno si no se encuentra al día en el pago de los aportes partidarios que obligatoriamente establece esta Carta Orgánica.
A los efectos de cumplimentar dicho precepto, los presidentes y tesoreros de los órganos de Gobierno partidario correspondientes, deberán elevar al comité de la provincia, la certificaciones pertinentes con anterioridad a la oficialización de las listas de precandidatos por ante la Junta Electoral de la Provincia. ………
3) De lo enunciado surge:a. Morrow y Domínguez no cumplen con los artículos 57 y 59. b. Bidone, Wagner, Tafura, Miranda y Romos no cumplen con el artículo 58.
4) Por lo tanto, la lista de precandidatos válidos según la Carta Orgánica sería
:1º Ruiz 75 votos (21.8%)
2º Fernández 47 votos (13.7%)
3º “Nano” Perea 42 votos (12.2%)
4ª Magnin 30 votos (8.7%)
5º Jorge Perea 17 votos
6º Robirosa 11 votos
7º Medina 10 votos
8ª Pallordet 6 votos
5) Aplicando restricción de género: tenemos:1
º Ruiz 75 votos
2º Fernández 47 votos
3ª Magnin 30 votos
4º “Nano” Perea 42 votos
5º Jorge Perea 17 votos
6ª Pallordet 6 votos
7º Robirosa 11 votos
8º Medina 10 votos
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