En los proyectos enviados por el presidente Javier Milei para el tratamiento en sesiones extraordinarias en el Congreso se encuentra una seria de acuerdos bilaterales para que las corporaciones paguen menos impuestos en el país. Uno de ello es el más escandaloso. Se trata del convenio con el Ducado de Luxemburgo, jurisdicción considerada guarida fiscal, donde tiene radicada la casa matriz el Grupo Techint de la familia Rocca.
En los proyectos enviados por el presidente Javier Milei para el tratamiento en sesiones extraordinarias en el Congreso, además del denominado "ómnibus", se encuentra una seria de acuerdos bilaterales para que las corporaciones paguen menos impuestos en el país. Uno de ello es el más escandaloso. Se trata del convenio con el Ducado de Luxemburgo, jurisdicción considerada guarida fiscal, y donde tiene radicada la casa matriz el Grupo Techint de la familia Rocca.
Paolo Rocca, titular del conglomerado siderúrgico, petrolero y de construcción, entre otras actividades, es uno de los más entusiastas empresarios con el gobierno de Milei. Se entiende tanta efusividad: se quedó con el manejo de YPF al colocar cuatro hombres en puestos clave de su petrolera Tecpetrol, se beneficiará con la amplia desregulación del mercado energético y pagará menos impuestos si se aprueba el convenio de doble imposición con Luxemburgo.
Este acuerdo exceptúa de tributación en la fuente las ganancias de capital por venta de acciones que cotizan en bolsa, por reorganizaciones (sin definir el concepto) y por transferencia de inmuebles que se utilicen para la actividad de la empresa. Tampoco habilita la aplicación de la limitación en la deducción de marcas y patentes patentes (80% según art. 92 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) y la aplicación de la ley interna para la deducibilidad de gastos de establecimiento permanente.
Para las regalías fija del 3% al 10% con el agravante de la limitación del 15% para las regalías por contratos de transferencia de tecnología no registrados, cuando por aplicación de la legislación interna la tributación sería del 31,5%, ello activaría la cláusula de nación más favorecida tanto en los convenios vigentes como en los pendientes de ratificación. Contempla regímenes especiales que podrían incentivar el denominadotreaty shopping (por ejemplo para determinados tipos societarios y estructuras corporativas (holding/ offshore), 0% y para propiedad industrial, 5,20%)
En resumen, uno de los hombres más ricos del país dueño de una de las corporaciones siderúrgica más poderosos del mundo pagará menos impuestos en caso que se apruebe este escandaloso convenio de doble imposición con Luxemburgo.
Otro convenio controvertido es el de Japón. Hernán Letcher, el magíster en Economía Política (Flacso) y director del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) explicó en el programa de Víctor Hugo Morales, en la radio 750, que con Japón se busca la eliminación de la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y la elusión fiscal, suscripto en Osaka, Japón, el 27 de junio de 2019. En tanto, el acuerdo con el Gran Ducado de Luxemburgo se firmó en Washington, Estados Unidos, el 13 de abril de 2019.
Para Letcher, el caso Luxemburgo es el más llamativo. “Esto llama la atención porque, no sé si saben, pero uno de los principales ricos del país tiene su sede en Luxemburgo. Es Paolo Rocca. Hace varios años decidió, de un día para el otro, ubicar su sede allí. Es una fundación con sede en un país con baja tributación”, dijo. Para agregar que “peor aún, esa estructura comercial, la de Rocca y sus amigos, son todos dueños de Techint y el holding, pero su capital está puesto primero en esa fundación. Y esa fundación, es dueña de otra sociedad, que está en Países Bajos, otro país de baja tributación. Esa sociedad es dueña de otras dos sociedades que están también en Países Bajos. Y esas dos son dueñas de otras que están ahí”. “Hasta ahí, ninguna de esas sociedades realiza actividad. No producen nada más que ser dueñas de otras empresas. Se crean para evadir. Cuando digo evadir, digo pagar menos impuestos. Con lo cual, va a pagar en Luxemburgo baja tributación y no va a pagar acá”, finalizó.
El convenio con Japón excluye de la definición de regalías prevista en su artículo 12 al concepto de "asistencia técnica". Esto hace que ese tipo de rentas no queden sujetas a imposición en el país fuente, salvo que exista un establecimiento permanente, lo que impide a Argentina gravar las regalías por asistencia técnica que se paguen a empresas de Japón.
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