Le cobraba 220% de más y ahora se lo tendrá que devolver.
La prepaga deberá devolverle a una clienta el aumento de 22% cobrado de manera ilegal al cumplir 65 años.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó una condena a la prepaga Swiss Medical por aumentar sin aviso el 220% el valor de la cobertura médica que le prestaba a una mujer de Allen. De esta manera no hizo lugar al planteo exraordinario presentado por la empresa que consideró injusto el fallo por el aumento arbitrario de la cuota e intentar desconocer que entre ellos y la clienta existía una relación de consumo.
Este es el cuarto fallo en contra de la empresa que deberá devolver los importes cobrados en exceso porque la mujer, que cumplió 65 años, ya había cumplido 10 años de antigüedad y debía quedar “a salvo” del aumento en razón de la edad, como ordena la ley nacional de Medicina Prepaga N° 26.682.
Además el fallo no solo confirma la condena inicial sino que también, a pedido de la afectada, le sumó una multa y sanciones a la empresa por su conducta procesal, sumándole otra multa por haber simulado una voluntad de negociación con la usuaria.
La mujer se afilió a Swiss Medical en 2004 y en 2008 comenzó a pagar por débito con la tarjeta de una Cooperativa de Servicios de Allen, para aprovechar un descuento que se proponía con esa forma de pago. El descuento respondía a un “contrato corporativo” entre la prepaga y la Cooperativa, ajeno a los afiliados.
De un mes a otro, le aumentaron el 220 por ciento por el cambio de “grupo etario”. Sin embargo, lya había cumplido 10 años de antigüedad, y esa es una de las salvedades que fija la ley para no ser abarcados por el aumento,
La mujer inició los reclamos administrativos y más adelante presentó la demanda civil. Cuando reclamó la devolución de los importes cobrados en exceso. La prepaga negó tener con ella cualquier tipo de relación contractual, considerándola sólo “un tercero beneficiario” del contrato corporativo con la Cooperativa y desconociendo su “legitimación” para iniciar cualquier demanda.
Así, la prepaga pretendía impedir que se aplique al caso la ley de Defensa del Consumidor, alegando que su única relación contractual era “entre empresas”. Sin embargo, la cooperativa aclaró que su vínculo con la prepaga era «exclusivamente como intermediario en la recaudación y pago» de las cuotas de los afiliados, un servicio de débito automático con la tarjeta de crédito que la entidad brindaba a sus afiliados.
En la primera condena se dejó claro que se estaba ante una relación de consumo y se ordenó a la empresa que debía “abstenerse en forma inmediata de continuar aplicando aumentos diferenciales en razón de la edad”. Sin embargo Swiss Medical continuó con el proceso judicial, apelando la sentencia. Luego, el STJ rechazó el recurso de queja planteado por la empresa y ahora declaró “inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto”.
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