Aseguran que el defensor general, Luis Félix Costas, se alejará del cargo porque López Viñals ampara a varios fiscales que incumplen garantías clave.
El artículo 379 del nuevo código establece que "el funcionario o agente de la Policía que haya practicado una aprehensión comunicará inmediatamente la situación al fiscal y al Juez de Garantías a los efectos de que se cumpla con el examen médico previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial". En tanto que el artículo 380 señala que "comunicada la aprehensión al fiscal, si éste no solicitara la detención al Juez de Garantías, se procederá a la inmediata libertad de quien fuera aprehendido". En el ejercicio de su función, según el artículo 77, "el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta. Deberá investigar el hecho descripto en el Decreto de Apertura y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio. El fiscal deberá hacer conocer a la defensa, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento?.
Planteo de recursos
Se sabe que los defensores han planteado en distintos juzgados una serie de recursos por la fragante violación del mencionado artículo, sin que hasta el momento hayan tenido ninguna respuesta. Aparentemente esta situación terminó colmando los ánimos de Costas y por eso tomó la decisión de alejarse del cargo. "Este pendejo se está mandando muchas c...y en estas condiciones es difícil que pueda seguir", habría dicho el Defensor General en un asado con sus subalternos. Se refería concretamente a López Viñals, a quienes le atribuyen la autoría intelectual del proceder de los fiscales. "El objetivos del procurador es ir quitándole cada vez más competencia a los jueces y por eso le crea alas a los fiscales", sentenció uno de los funcionarios consultados. Es tanta la extralimitación de los fiscales que en muchos casos, ellos mismos disponen la libertad de personas y envían los dictámenes al juez para que éste estampe la firma. Una prueba elocuente de esto se da en el hecho de que cada fiscal tiene entre diez y doce personas para desarrollar sus funciones. En cambio a los defensores les restringen todo, a tal punto de que apenas pueden contar con un máximo de dos colaboradores. ?Todo lo que el procurador pide, el Gobierno se lo da?, dijo un vocero del organismo. Los cuestionamientos que en su momento se hicieron a la reforma del código encuentran hoy asidero a la luz de los hechos. Estos demuestran que la mayoría de los fiscales no están capacitados para ejercer su función y que accedieron al cargo por el "dedo" del Gobernador o de Viñals, como los casos de Maximiliano Troyano y Gabriela Buabse. Lo propio ocurre con Guillermo Akemeier y Federico G. Portal, quienes en los últimos tiempos han tenido varias actuaciones desafortunadas.
Usan un lugar prohibido
La violación de la ley por parte de los fiscales se potencia más aún con la utilización del Centro de Contraventores para la ilegal detención de las personas. Se trata de una celda habilitada en el ala izquierda de la Ciudad Judicial, cuya utilización para el alojamiento de presos federales fue prohibida por la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal se expidió ante una presentación realizada por la Defensoría General de la Nación, por considerar que el lugar ?resulta a todas luces inadmisibles para las personas detenidas bajo el tamiz constitucional?. La propia Secretaría de Derechos Humanos de la provincia advirtió la situación de hacinamiento de los presos y presentó un hábeas corpus para disponer su cierre. Pese a ello, los fiscales provinciales dispusieron que las personas detenidas los fines de semana sean alojadas en ese lugar en abierta violación a lo dispuesto por un tribunal de Justicia de la Nación y por las autoridades provinciales. ?Hay que estar aquí para sentir el olor que despiden las personas que durante dos o tres días permanecen recluidas en un lugar que carece de todas las normas de higiene?, expresó un defensor.
En el título primero, referido a las Normas Fundamentales, el Código Procesal Penal de Salta afirma respecto a los derechos humanos que ?las autoridades que intervengan en el proceso deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en la Nación Argentina?. También remarca que ?las disposiciones de esta ley que restrinjan la libertad del imputado o que limiten el ejercicio de sus facultades, serán interpretadas restrictivamente. En esta materia queda prohibida la interpretación extensiva y la analogía, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades?.
De lo expuesto surge a todas luces que para el procurador Pablo López Viñals y su equipo de fiscales, un detenido puede ser sometido a los peores tratos. Para ellos el juez y los defensores no existen. Lo mismo ocurre con el Juez de Detenidos, cuya función es controlar y verificar las condiciones de internación y detención, debiendo resguardar y tutelar la salud e integridad física y psíquica de los internos y asegurar las condiciones de salubridad y cuidados propios de la dignidad humana y sus derechos fundamentales.
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