El dramático caso de la niña wichí de 12 años, víctima de múltiples abusos sexuales y violentada institucionalmente por una inexplicable demora en la interrupción del embarazo que le corresponde por ley, ya es nacional e internacional.
Esta semana una manifestación motivó que asustadas las autoridades provinciales apostadas en Buenos Aires cerraran la Casa de Salta y, más aún, el caso fue presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.
Y en Salta, además, propició una reunión de la que participaron diputadas y referentes de organizaciones de mujeres para trabajar en un proyecto de ley que establezca la aplicación de un Protocolo de Aborto No Punible en la provincia que, según anticiparon, podría tratarse el próximo 28 de junio en la Legislatura. Esta última noticia desnuda, no obstante, la absoluta indefensión que sufren las mujeres salteñas víctimas de violencia sexual.
Hace años, más de 4 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un histórico fallo aclaratorio de los alcances del Artículo 86 del Código Penal que establece las condiciones bajo las cuales un aborto no será castigado. “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” establece el Código Penal. Pero hasta el fallo de la Corte Suprema existió la duda de si debían reunirse todas estas condiciones (estar en peligro, ser víctima de un delito sexual y además padecer alguna incapacidad mental) para acceder al derecho de interrupción del embarazo o si con sólo una de estas es suficiente.
Los magistrados fueron inapelables. Con la sola información de un delito sexual por parte de la mujer al médico tratante, la interrupción del embarazo debe realizarse. “No se exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”, expresó la recordada jueza Carmen Argibay en los considerandos de su fallo y advirtió que “cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal”.
Pero en Salta el gobernador Juan Manuel Urtubey y sus ministros de ayer y de hoy (como María Silvia Pace, Enrique Heredia, Pamela Calletti u Oscar Villa Nougues, entre muchos otros) desoyeron ese mandato jurisprudencial y establecieron un protocolo descarnadamente violento para las mujeres porque exige “la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces según corresponda”.
Los jueces supremos consideraron necesario el solo pedido de la mujer al profesional de la salud pero el gobernador, mediante el Decreto 1.170 del 2012, reclamó una denuncia penal o una autorización judicial lo que violenta institucionalmente a la víctima. Como si no fuera suficientemente traumático el delito sexual, la mujer debe informarlo a los poderes públicos y esperar que estos (siempre que así lo deseen) autoricen el aborto. Por eso, hace 4 años y con el respaldo jurídico de la Defensora Oficial Natalia Buira, el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades promovió una “acción de inconstitucionalidad” para el Decreto 1.170 que como era de esperarse no prosperó.
Pero sus fundamentos hoy recobran validez. “El planteo que pretende garantizar el acceso a la justicia de personas ‘en situación de vulnerabilidad’ denuncia que la norma local impone condiciones y requisitos que ‘no se compadecen con lo normado en el Artículo 86 del Código Penal ni con las libertades, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales’ y cuestiona la participación del Ministerio Público en los casos a tratar” informó entonces Cuarto Poder. Subrayó que “en casos de violencia sexual deben actuar sólo los médicos y sólo a partir de una declaración jurada de la mujer solicitante” y citó al planteo de inconstitucionalidad en la parte que acusa “cualquier otra interferencia en este procedimiento desnaturaliza (…) el precepto legal que se pretende reglamentar”.
Y denunció que “por bien intencionada que pudiera ser la asistencia del Ministerio Público genera el riesgo de que se transforme en una barrera dilatoria o disuasoria de la decisión de la mujer”. “El testimonio de la ministra de Derechos Humanos, Silvia Pace, justifica la preocupación del planteo. ‘Si su decisión (de la mujer que se presenta a un hospital para que se le practique un aborto) es interrumpir el embarazo y presentó la denuncia penal (…) la vamos a asistir con el equipo de Derechos Humanos para ayudarla a pensar y reflexionar’, le dijo la funcionaria a El Intransigente” amplió este semanario y calificó como “horrible” al Protocolo de Procedimiento para la Asistencia de Víctimas de Violencia Sexual y Atención de Abortos No Punibles en Hospitales Públicos.
“El Decreto 1.170 avasalla el derecho de la mujer a decidir denunciar o no los actos de violencia que hubiera sufrido y, en consecuencia, los derechos a la intimidad y la confidencialidad al obligarla a informar a funcionarios judiciales el haber sido sometida en su integridad sexual” enfatizó, a partir del escrito judicial de Buira, Cuarto Poder y contrapuso ese argumento a las declaraciones “en tono compadrón” de Urtubey cuando remarcó que “los hospitales de Salta sólo realizarán abortos no punibles si la mujer que lo solicita tiene una autorización firmada por un juez”.
Ahora, 4 años después, la presión nacional e internacional por la tragedia de la niña wichí obliga a las autoridades provinciales a rever su postura. Y con aval del gobierno, o por lo menos sin una expresa negativa, la Legislatura comenzó a trabajar en una nueva guía de procedimiento.
Al término de la reunión realizada el martes y de la que increíblemente no participaron todas las integrantes de la Comisión de la Mujer, la diputada Gabriela Jorge aseguró que “es imprescindible que de inmediato se avance en la derogación del actual Decreto 1.170 de Urtubey que inviabiliza el acceso a la interrupción legal del embarazo en casos tan aberrantes como son las violaciones y se apruebe un Protocolo que garantice y respete la relación médico/paciente, que no habilite a la objeción de conciencia para la información y la práctica, y que asegure la celeridad en el accionar, evitando la judicialización de los casos”. Y la abogada Mónica Menini del Foro de Mujeres informó que “acordamos que exista un dictamen de comisión que eleve un proyecto de ley que adecue la provincia de Salta a la legislación nacional y a la jurisprudencia sobre aborto no punible”. Sin embargo, fuentes confiables advirtieron que el proyecto puede avanzar sin mayores dificultades en Diputados pero, por el contrario, enfrentará fuertes objeciones en el Senado y en el propio Poder Ejecutivo.
El acceso al derecho de interrumpir un embarazo consagrado por el Código Penal hace larguísimos años y ratificado, aclarado y explicado, por la Corte Suprema hace ya 4 años sigue siendo materia pendiente en la Salta del “estado arcaico” como bien definió el diario Página/12 esta semana.
¿How many years can some people exist/ Before they’re allowed to be free? (Cuántos años pueden vivir algunos/ Antes de que se les permita ser libres) se preguntó hace más de 50 años Bob Dylan. Como entonces The answer, my friend, is blowing in the wind/ The answer is blowing in the wind (La respuesta, amigo mío, está flotando en el viento/ La respuesta está flotando en el viento) y las mujeres salteñas lo sienten.
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