La diputada Silvina Acevedo presentó hoy un proyecto de Resolución mediante el cual solicitaal Poder Ejecutivo Provincial que, a través de la Oficina Provincial de Defensa al Consumidor, realice una campaña masiva de información al consumidor de telefonía celular con el objetivo de informar sobre las desventajas económicas de la modalidad prepaga.
En virtud del Informe de gestión sobre Telefonía Celular Móvil, que la Auditoría General de la Nación aprobó el martes 16 de octubre pasado, y que contiene como objeto de auditoría el control de la facturación, los medios de recarga electrónica y la modalidad prepaga (tarjeta).
Si se tiene en cuenta el grado de desarrollo y masividad que la telefonía celular ha alcanzado, el informe tiene observaciones y recomendaciones que resultan pertinentes para la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, esto sumado a que las conclusiones ponen de manifiesto la necesidad de considerar a la Telefonía Móvil como un servicio público que permita regular su actividad.
La principal conclusión a la cual arribó el informe es que la modalidad de recarga prepaga implementada por las prestadoras resulta perjudicial para los usuarios. Esto se pudo comprobar en los casos donde el valor del minuto de la modalidad prepaga es más oneroso que en las restantes propuestas de pago existentes en el mercado, variando en sus costos según el monto del valor de la recarga, así como el plazo de vigencia para su utilización es diferenciado dependiendo de la recarga que se adquiera. Es de destacar, que la modalidad prepaga es utilizada generalmente por los sectores de menores recursos de la sociedad.
El informe recomienda a los tres entes involucrados promover ante el Poder Ejecutivo Nacional las acciones tendientes a la creación de un marco jurídico que contemple facultades regulatorias y de control, teniendo presente los principios de tarifa justa y razonable y de defensa del consumidor.
El informe es crítico respecto a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, ya que no se constataron medidas tendientes a proteger a usuarios y consumidores, ni se verificaron acciones propensas a que las empresas prestadoras cumplan con el deber de informar mensualmente sus planes y tarifas vigentes. Asimismo, la Comisión Nacional de Comunicaciones no ha llevado a cabo acciones tendientes a controlar el efectivo cumplimiento normativo. Además, se recomienda al mismo exigir que las prestadoras satisfagan íntegramente la información que deben contener las tarjetas prepagas e impulsar las acciones que estime pertinente en defensa de los derechos de los usuarios, a los fines de que no sean inducidos a adoptar propuestas que aparecen como beneficiosas mediante información sesgada. Un ejemplo palpable de esta situación se produce cuando el saldo que no se consume de las tarjetas prepagas, al vencerse, queda para la empresa prestadora y no es acumulable para el usuario.
Finalmente, se detectó que la Comisión Nacional de Comunicaciones no efectúa controles sobre las ventas “irregulares” de tarjetas SIM (Chip) a través de canales informales como medios de transporte, la vía pública o negocios no habilitados a la venta. La relevancia de lo observado radica en el uso de una línea por una persona distinta de la que se encuentra registrada, induciendo una grave falta que afecta la calidad y seguridad del servicio. Esta observación no fue incluida en el informe por no encontrarse prevista en el objeto de estudio, no obstante, se decidió enviar una nota introductoria de la problemática a los organismos implicados en el Informe de Auditoría.
Por todo lo expuesto, es que creo oportuno que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Oficina de Defensa al Consumidor realice en un plazo no mayor a 15 días una campaña masiva de información respecto a esta situación de manera que se los ciudadanos que cuentan con este servicio sean alertados de esta situación puesto que, dentro de los hallazgos en las labores de auditoría, se constató que la modalidad de recarga prepaga implementada por las prestadoras, resulta perjudicial para los usuarios. Debe recordarse que ese sistema prepago se implementó para, entre otras cosas, permitir el acceso a la telefonía celular de sectores de menores recursos. Si bien es cierto que hoy en día la telefonía móvil no reviste el carácter de servicio público, debido al alto crecimiento dentro de la población, se configura en una cuestión de interés público. En conclusión, el usuario que por su condición no puede acceder a planes de mayor valor se ve perjudicado doblemente, por el uso del sistema y por el valor de compra, por ello, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de RESOLUCION.
Articulados
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, a través de la Oficina Provincial de Defensa al Consumidor, realizar una campaña masiva de información al consumidor de telefonía celular con el objetivo de informar que:
· La modalidad de recarga prepaga implementada por las prestadoras, resulta perjudicial para los usuarios.
· El valor del minuto de la modalidad prepago, es más oneroso que en las restantes propuestas de pago de servicios de telefonía móvil existentes en el mercado, variando en sus costos según el monto del valor de la recarga.
· El valor del minuto de la modalidad prepago, así como el plazo de vigencia para su utilización, es diferenciado según el monto de la recarga que se adquiera.
· El modo en que las prestadoras computan el consumo del saldo existente en las líneas de telefonía móvil, sumado a los exiguos plazos de vigencia de las recargas, constituyen condicionantes para el usuario en sus posibilidades de comunicación.
· Las Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones (T.P.T.) Comercializadas, no reúnen en algunos casos, los requisitos exigidos por la Resolución SC Nº 242/06, lo que redunda en perjuicio de los usuarios.
ARTÍCULO 2°.- De forma
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