Los comercios deberán restringir el acceso a mercadería considerada no esencial.
Los supermercados mayoristas y minoristas de Río Negro que permitan el acceso al público solo podrán vender productos considerados esenciales, mientras duren las restricciones establecidas por la Nación a través del DNU 334/21.
La medida fue dispuesta por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 3656, y estará vigente hasta el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio.
Se consideran productos esenciales a los alimenticios, de higiene personal y de limpieza. Para asegurar el cumplimiento de la medida, los comercios deberán restringir el acceso a los productos considerados no esenciales.
Entre los puntos de la normativa, se consideró que al poder desarrollar solamente actividades esenciales, los productos que exeden esa definición pueden comercializar mediante envío a domicilio o retiro puerta a puerta, sin acceso público.
La Agencia de Recaudación Tributaria, a través del área de Defensa del Consumidor, fiscalizará el cumplimiento de la Resolución. Además, se solicita a los Municipios y Comisiones de Fomento su colaboración en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de la medida.
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