El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saenz Peña, Chaco, a cargo de la doctora Zunilda Niremperger sobreseyó parcial y definitivamente en la causa conocida como “Carbón Blanco”, al doctor Mariano Castellucci luego de una profusa investigación por el delito de “lavado de activos de origen delictivo” a partir de una presentación formulada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos el 28 de noviembre de 2013.
Cabe recordar que en mayo del 2016 la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, tras la apelación de Castellucci, resolvió revocar el procesamiento al dictar la falta de méritos. Esa sentencia fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y la querella, y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó esa falta de mérito.
La magistrada también ordenó el levantamiento de inhibición general de bienes y devolución de elementos secuestrados. Es de señalar que el informe inicial que involucró al ex apoderado de la Unión Cívica Radical destacaba cuatro operaciones sospechosas, dos reportes de operaciones inmobiliarias y otros dos de movimientos financieros.
Una declaración que fue vital para su sobreseimiento
En los considerandos de la Resolución se destaca la ampliación de su declaración de indagatoria por otra parte, Ricardo Gassan Saba, en relación a la labor de Castellucci, que a la postre resultara vital para el sobreseimiento del abogado marplatense .
En tal sentido Gassan Saba adujo que: “el Dr. Castellucci es convocado por mí en abril de 2011 para cumplir funciones como abogado de las empresas pero solo en la ciudad de Mar del Plata ya que el estudio de Salvatore tenía varios abogados que se ocupaban de los temas legales en la ciudad de Bs As. Castellucci era el asesor legal de mi empresa personal LBC por la que cobraba un abono mensual. Era también el abogado de las empresas Milenio Bienes Raíces SA, Saint Maxime SA, Libres del Sud 2079 SA, Gral Paunero 2256 SA y Aristóbulo del Valle 2480. Por estas empresas cobraba honorarios por cada asunto que llevaba, es decir no tenía un honorario fijo. La única tarea que desempeño para todas las empresas fue la de abogado…El Dr. Castellucci jamás administro nada. La persona que decidía que se hacía y como se hacía siempre fui yo, al menos desde diciembre de 2012…
Mas adelante remarcó que “Mis asesores como el Dr. Castellucci, el Arq. Patricio, o el Arq. Materazzi o mis empleados cumplían las instrucciones que yo daba…El no estaba en el entorno de Salvatore, lo vio personalmente una vez y su lugar de trabajo siempre fue Mar del Plata…Yo administraba las empresas constructoras desde diciembre de 2012 y por ende sus edificios entre ellos libres del Sur…”
En esa línea, de las declaraciones testimonales también surge que la labor que Castellucci desempeñaba, era la de abogado de la firma Libres del Sud SA, tal como se desprende con las deposiciones brindadas entre por los propietarios de las unidades funcionales –en el caso de Lucas Manchón y Florencia Pérez (propietarios de la unidad funcional Piso 5° dto. “J” y Piso 6° dto. “N” del edificio sito en Libres del Sud 2079, respectivamente y miembros de los dos consejos de copropietarios del edificio en cuestión) y Elisabet Palasi (gerente de la empresa “LBC Service and Consulting SA””) A ello debe aunarse el contenido de los correos electrónicos acompañados por Castellucci en ocasión de prestar ampliación de declaración indagatoria obrantes a fs. 28608/28740 certificados por notario público, que, como ya indicara corresponden a las reconocidos con posterioridad por Ricardo Gasan Saba dando cuenta de la actividad como abogado por parte de Castellucci.
Con lo cual, un nuevo análisis sobre los elementos incorporados con posterioridad al auto de merito del 29/04/2017 sobre las pruebas documentales (correos electtronicos y oficios diligenciados), declaraciones obrantes en autos y encontrándose agotada la instrucción me llevan a una duda insuperable en cuanto a la participación del encausado en los hechos enrostrados, o dicho de otras palabras, la certeza de no poder reunir los elementos de convicción suficientes para reprocharle a Mariano Castellucci la labor de administrador de la empresa Libres del Sud 2079 SA . De hecho, los resultados periciales, no han aportado elementos nuevos de valor que permitan sostener la hipótesis delictiva a su respecto, con lo cual en concreto, en autos no obran elementos de entidad minimos como para suponer que Castellucci haya tenido participación en el delito investigado.
Por último, la jueza sostuvo que “en el cotejo y de las declaraciones brindas por los co imputados colocan a Castellucci en una situación distinta a la expuesta. Por lo que, no restando medidas de pruebas pendientes de materialización, atento la etapa final por la que transita la instrucción es que corresponde ante la culminación de la etapa investigativa, sobreseer parcial y definitivamente a Mariano Jesús Castellucci DNI N° 25.708.501, quien hasta la fecha se encontraba falta de mérito, por el delito de “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto y reprimido en el art. 303 inc. 1) de la Ley 26.683, con la expresa mención de que la presente en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare. Asimismo deviene pertinente, firme que quede la presente, el levantamiento de inhibición general de bienes y devolución de elementos secuestrados que hubiere, respecto de quienes hoy dicto el sobreseimiento, debiendose efectuarse, oportunamente, las comunicaciones a los sujetos obligados.
Finalmente y en este marco la doctora Zunilda Niremperger resolvió sobreseer parcial y definitivamente en la causa a Mariano Jesús Castellucci en relación al delito previsto y reprimido por el delito de de “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto y reprimido en el art. 303 inc. 1) de la Ley 26.683, con la expresa mención de que la presente en nada afecta el buen nombre y honor del que gozaren”, resolviendo además el levantamiento de inhibición general de bienes y devolución de elementos secuestrados que hubiere Fecha de firma: 22/06/2017
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