Siniestro en la Laguna: 3 años de prisión efectiva y 10 de inhabilitación para Márquez

Siniestro en la Laguna: 3 años de prisión efectiva y 10 de inhabilitación para Márquez
Los padres de la víctima presenciaron la sentencia de la jueza Florencia Maza, que se dio a conocer este jueves al mediodía. Joaquín Daniel Márquez (21), fue acusado del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas por el siniestro vial ocurrido el 6 de abril del año pasado donde perdió la vida Nadia Leone (19).
La jueza Florencia Maza condenó este jueves a Joaquín Márquez a la pena de tres años de prisión y 10 de inhabilitación al encontrarlo culpable del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas por el siniestro vial ocurrido el 6 de abril del año pasado donde perdió la vida Nadia Leone (19) y sufrió lesiones graves, Antonella Olivera.

Márquez no estuvo persente en la lectura de la sentencia realizada ayer al mediodía en el Centro Judicial. Tampoco su abogado defensor Andrés Olié y la fiscal del caso, Cecilia Martiní.

Cuando la jueza Maza terminó con la lectura de la sentencia. Los familiares y amigos de la víctima e integrantes de la Fundación Estrellas Amarillas aplaudieron. Los ojos de los papás de Nadia se llenaron de lágrimas. Después más tranquilos hablaron con al prensa y destacaron el fallo de la jueza Maza porque le aplicó prisión efectiva a un conductor de un vehículo que en un siniestro deja el saldo de una víctima fatal.

Al analizar el fallo de la jueza, fueron clave el preciso testimonio que brindó ante el tribunal Antonela Olivera, quien narró con detalles los momentos previos al siniestro. Además, valoró el alto grado de intoxicación que tenía Márquez cuando ocurrió el hecho: estaba alcoholizado y drogado (marihuana y cocaína). También las pericias que determinaron el exceso de velocidad. Todas cuestiones que dejaron en claro la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo.

El fallo, de quedar firme, deja sentado un precedente importante. La fiscala Cecilia Martiní había pedido cárcel efectiva para el acusado: en el alegato, la fiscalía solicitó tres años y tres meses de prisión y diez de inhabilitación para Márquez.

La querella, a cargo del abogado Horacio Tanus Mafud, había pedido una pena de doce años de prisión y diez de inhabilitación para manejar, porque considera que hubo dolo eventual. Mientras que la defensa, a cargo de Andrés Olié, había solicitado que la pena que se le aplique fuera de cumplimiento condicional, menos de tres años.

En la audiencia realizada la semana pasada el acusado pidió perdón. “Yo la quería mucho”, dijo Márquez sobre la víctima fatal. “Le quiero pedir perdón a toda la familia”, aseguró.

Hechos

En fallo, al que accedió El Diario, la jueza Maza describió el siniestro de la siguiente manera: “el día 6 de abril de 2013, sinedo la hora 5:30, Joaquín Marquez, luego de circular a bordo de un automotor marca Chevrolet Corsa en compañía de Nadia Leone y Antonella Olivera, por espacio de una hora aproximadamente por distintas zonas de la ciudad a exceso de velocidad, cruzando semáforos en rojo y conduciéndose en algunso tramos en contramano, estando alcoholizado y habiendo consumido estupefacientes, es que ingresó al predio de la Laguna Don Tomás, donde tomó la curva cercana al Náutico, a exceso de velocidad -70 km/hora-, perdiendo el control de su vehículo, el que comienza a derrapar por la banquina Este, retomando luego por el carril central y cruzándose a la mano contraria, donde comienza a derrapar por varios metros -31,6 mtrs.-, poniéndose de costado y colisionando contra una columna de alumbrado público existente en el lugar, contra el lateral delantero derecho, donde iba sentada Nadia Leone, quien como consecuencia del siniestro, pierde su vida, resultando asimismo, Antonella Olivera, quien iba en la parte trasera del automotor, con lesiones de gravedad en una de sus piernas”.

Prisión

A la hora de aplicar la pena, la jueza tuvo en cuenta que Márquez “es una persona joven, careciendo de antecedentes penales”. También que trabaja en la tapicería de su abuelo y realiza trabajos con equinos en una granja. “Tengo en cuenta también en favor del mismo, que demostró arrepentimiento por el suceso vivido, no sólo por él expresado sino por lo manifestado por la licenciada Araujo (psicóloga)”, dijo Maza.

“Valoro en su favor, lo que la Defensa refirió y el TIP en el voto de la doctora Verónica Fantini definieron como transporte benévolo, donde la propia víctima, -quien había sido anteriormente su pareja y en el momento de los hechos era su amiga-, era acompañante asidua del mismo, accediendo a subir al vehículo por éste conducido como era costumbre hacerlo, por la confianza existente entre ambos”, señaló la jueza, haciendo referencia al fallo de Juan Pablo Triputti, quien fue condenado a tres años de prisión efectiva pero el TIP lo bajó a prisión condicional y lo dejó libre.

A la hora de justificar la pena de cumplimiento efectivo tuvo en cuenta la actitud del acusado antes y durante el siniestro. Maza dijo que Marquez circuló una hora antes del hecho “a exceso de velocidad en zonas pobladas de la ciudad, invadiendo reiteradamente el carril contrario de circulación, cruzando semáforos en rojo y con la música de su vehículo a todo volumen, haciendo caso omiso a las indicaciones de sus acompañantes, quienes reiteradamente le pedían que modifique su conducta y que maneje más despacio y de manera correcta sin infringir normas de tránsito, estando el mismo en estado de intoxicación, demuestra de su parte una total ausencia de internalización de las normas de tránsito y una absoluta despreocupación por lo que pueda sucederle a otros”.

En la argumentación del fallo, la jueza Maza rechazó el intento del defensor Olié de desvirtuar el alegato de la Fiscalía porque no había expresado de manera “certera y clara” las disposiciones legales que violó Márquez. “No es necesario que las partes invoquen o prueben en un litigio lo que dicen las normas sino que deben estas limitarse a probar los hechos”, afirmó Maza. A pesar de esto, la jueza remendó el “error” de la fiscalía y detalló los incumplimentos en los que incurrió el ahora condenado. Mencionó varios artículos de la Ley de Tránsito 24449.

“Entiendo que se ha probado debidamente que el accidente analizado y protagonizado por Marquez se debió a la conducta imprudente y antirreglamentaria”, aseguró Maza.

Márquez no irá a prisión ahora porque el fallo no está firme. Seguramente la defensa apelará y será el Tribunal de Impugnación Penal el que resuelva. Incluso, el caso podría llegar a la Corte Suprema.

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