La Fundación Ambiente y Recuros Naturales y Poder Ciudadano presentaron un escrito ante el Superior Tribunal de Justicia para apoyar la posición de la Fundación Encuentro por la Vida a quién los empresarios que construyen el Shopping Resistencia Mall pretenden impedir que cuestione el emprendimiento.
El “derecho a un ambiente sano”
Luego de fundamentar su legitimación y su competencia en materia ambiental, el escrito de las dos oenegés, patrocinadas por el abogado Rolando Núñez, aclararon que no tienen relación con ninguna de las partes en este litigio y consignaron que “más allá de los objetivos particulares de cada organización, resulta de interés fundamental que el derecho a un ambiente sano –aquí en juego- sea garantizado. La participación pública y el debate de ideas, al que las organizaciones de la sociedad civil contribuyen activamente, mejoran y fortalecen la institucionalidad democrática de nuestro país”.
En el escrito, al que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, la FARN y Poder Ciudadano subrayan que “los derechos económicos o de propiedad, que la Empresa CESHMA reclama, se encuentran en evidente contradicción con el ya anunciado derecho al ambiente, cuya relevancia no puede pasar desapercibida, toda vez que de aquel depende la vida de los involucrados”. Y consideran que “reconocer el derecho al trabajo reclamado por la empresa chaqueña, por sobre el derecho a la vida sería un acto irrazonable e ilegítimo por parte de las autoridades, e implicaría un concreto abandono a la ya enunciada doctrina predominante”. En este sentido, plantean que “los derechos económicos reclamados por CESHMA deben adecuarse a las condiciones que el problema ambiental impone así como a los principios e instrumentos para la gestión”.
Contra los principios precautorio y de prevención
Por otro lado, los “amigos del tribunal” consideran que “la medida cautelar cuestionada, actúa de manera contraria a dos de los principios básicos que rigen la materia ambiental, reconocidos por la Ley General del Ambiente (LGA) y numerosos tratados internacionales de jerarquía supra legal, tales son los principios precautorio y de prevención, que aseguran la vigencia de éste derecho”. Abundan: “ello así, toda vez que se obstaculiza por medio aquella medida, la realización –por parte de la Fundación - de cualquier acto que pudiera impedir la continuidad de la obra de infraestructura a realizarse en la zona de Valle de Inundación; imposibilitando, por ende, actuar de manera anticipada en defensa del ambiente. Dicha medida se presenta entonces en evidente oposición con el actuar anticipado, y con miras a evitar el acaecimiento del daño ambiental, que tales principios acogen”.
Negación del acceso a la información pública ambiental
En otro orden de cosas, las oenegés advierten que “la falta de información conspira contra cualquier posibilidad de participación en políticas públicas por parte del ciudadano, por lo que el acceso a la información pública previo es indispensable para la participación ciudadana, derecho fundado en uno de los pilares del sistema republicano de gobierno que es el de publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración”. Al respecto, recalcan que en el caso hubo una “clara negación del acceso a la información pública ambiental” demandado por Encuentro por la Vida que solo recibió información “parcial e incompleta” por parte de la Administración Provincial del Agua sobre los terrenos donde se construiría el shopping.
Garantizar u obstaculizar el acceso a los derechos
“El derecho de acceso a la justicia, derecho de raigambre constitucional que encuentra sustento tanto en la CN como en tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional se ve insoslayablemente menoscabado con el dictado de la medida cautelar decretada en el presente litigio”, entienden la FARN y Poder Ciudadano con respecto al impedimento para que la oenegé chaqueña impulse acciones en defensa de ambiente sano. Además, recalcan que en materia ambiental se reconocen herramientas procesales que aseguran la efectiva cautela de manera expedita y rápida por parte de la autoridad judicial a través del “amparo colectivo”, contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Al respecto, consignan que “la autoridad jurídica mediante la utilización de esta herramienta procesal -creada con el propósito de garantizar la protección de derechos fundamentales- es empleada con un fin completamente opuesto al perseguido por el legislador. La medida cautelar es creada para garantizar derechos, no obstaculizar el acceso a los mismos”.
Falta de participación ciudadana
Los “amigos del tribunal” también cuestionan el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa y consideran que presenta dos irregularidades: por un lado la falta de una audiencia pública donde se garantizara la participación ciudadana –tal como lo exige específicamente la ley General del Ambiente-, y por el otro la omisión a lo dispuesto por la ley provincial Nº 3230 que sanciona el Código de Aguas del Chaco que prohíbe toda obra en la zona afectada del Valle de Inundación (del Río Negro).
“La falta de dicha Audiencia dota de nulidad al proceso, cuya realización es presupuesto fundamental previo a la realización de toda obra que pudiera afectar de manera relevante al ambiente, tal como habría de hacerlo la ilegítima construcción del Shopping Resistencia Mall”, subrayan en este sentido.
Agua para todos
En sus tramos finales, la presentación de las oenegés manifiesta que “es necesario destacar que uno de los recursos naturales más importantes de la Provincia del Chaco es el agua, con lo cual debe ser protegido y asegurado correctamente, para el aprovechamiento de toda la población. Por ello, toda industria, comercio o desarrollo inmobiliario debe respetar en su construcción el Código de Aguas provincial y su aplicación no puede, indefectiblemente, ser dejada de lado”. Asimismo, plantean que “la empresa CESHMA no representa en absoluto una excepción al deber de cumplimiento de la citada normativa, cuya finalidad es la de asegurar la efectiva protección de uno de los derechos fundamentales, tal es el derecho al ambiente sano y equilibrado”.
“Permitir a la Empresa CESHMA llevar adelante la construcción del Shopping 'Resistencia Mall' en violación a lo dispuesto por la normativa, implica permitir un acto no sólo en desmedro de la ley, sino también –y principalmente- en contra del derecho que la población tiene a contar con éste derecho invaluable en cuanto a su significancia para el desarrollo de la vida. Un Estudio de Impacto Ambiental que no contemple la protección que sobre este recurso procura la normativa local dota de irregularidades técnicas todo el acto administrativo toda vez que tal legislación resulta aplicable y no puede ser ignorada teniendo en cuenta las características geográficas del terreno”, concluyen.
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