Gildo Insfrán cargó sobre la espalda de los formoseños todos los aumentos de salarios, beneficios y hasta el bono de fin de año, extendiendo el cobro y el monto de los impuestos.
En la sesión extraordinaria de ayer convocada la semana pasada por el vice gobernador Floro Bogado se aprobaron varias leyes, entre ellas la modificación parcial del Código Fiscal de la Provincia de Formosa (Ley N° 15589 y sus modificatorias).
Entre sus aspectos relevantes la modificación contempla requerir la participación de la policía provincial a los efectos de las disposiciones de este Código y habrá protocolos policiales para coordinar las tareas contra contribuyentes que obstaculicen o dificulten la aplicación de medidas como así también requerir orden de allanamiento de juez competente para allanamimentos en inspecciones y registros de lugares.
Se exigirá de los contribuyentes la documental del transporte de productos o mercaderías que se realicen en la provincia que exija la normativa tributaria y un código fiscal provincial que deberá ser emitido en forma previa al traslado.
En los concursos preventivos o quiebras cuando el responsable no hubiera presentado la declaración jurada de uno o más anticipos fiscales será razón suficiente para la verificación del crédito fiscal, las liquidaciones de duda mediante resolución de la DGR.
Si el contribuyente se encuentra el liquidación, concurso o quiebra la DGR procederá sin más a liquidar el tributo y sus accesorios solicitando la verificación del crédito.
Multa automática
Otra de las modificaciones polémicas fue la modificación del artículo 40° de dicho Código que consigna cuando se omitiera la presentación de las declaraciones juradas dentro de los plazos legales, sin necesidad de requerimiento previo, se sancionará con un multa automática.
La sanción se registrará en la cuenta corriente del infractor en el sistema informático de la DGR.
Luego se procederá, ante la falta de pago a intimar vía recursiva.
En varios items de la modificación del artículo 53° se consignan beneficios con descuentos a quienes accedan de distinta manera a las pretensiones fiscales o acogimiento de planes de pago, habrá reducciones en el pago de multas que van desde el 30% hasta el 80% de acuerdo a las distintas situaciones.
Del artículo 11° al 22° se estipulan las distintas vías de pago de penas pecuniarias y sus formas y el al artículo 23 se explica.
Se gravan las actividades de “profesionales liberales”, la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país, minerales o hidrocarburos para comercializarlos dentro o fuera de la jurisdicción.
El fraccionamiento y la venta de loteos, así como la compraventa y locación de inmuebles
También la comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago entre otros.
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