La senadora provincial Lucrecia Egger presentó una iniciativa legislativa para que las entidades bancarias mantengan la higiene en los cajeros automáticos. Este proyecto se enmarca en la ampliación de la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia del coronovirus y atento a los numerosos vecinos que deben hacer uso de este servicio.
“Nos tocó a todos ver cómo en esta cuarentena, los bonaerenses que debieron acudir a los cajeros automáticos de toda la provincia no tuvieron la posibilidad de tener las mínimas medidas de higiene que recomiendan los especialistas para resguardarse de esta pandemia”, sostuvo la legisladora.
Y recalcó que “lo elaboramos en conjunto con el intendente Bertellys, quien me manifestó su preocupación de la situación y me instó a ver desde la Legislatura qué aporte se podía hacer para atender esta problemática”.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La necesidad que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, proceda a solicitar al Banco Central de la República, que instruya a las entidades financieras sujetas a su contralor y que operan en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires; que tomen los recaudos necesarios que aseguren la higiene y desinfección continua de los cajeros automáticos que operan. Tanto en su interior como en su exterior. Al efecto indicado deberán utilizar productos compatibles con la protección de los usuarios y del medio ambiente; aseguraran que se conserve la distancia personal recomendada por las autoridades sanitarias en las filas de espera. Asimismo advertirán a sus clientes con cartelerÍa visible y adecuada la desinfección personal utilizando alcohol en gel antes y después del uso del cajero, recordando que su uso se encuentra exento del pago de comisiones. Al efecto de cumplir con los recaudos de la presente declaración; las entidades deberán proveer los productos higiénico sanitarios necesarios que aseguren las medidas de prevención para usuarios y trabajadores de las Entidades Bancarias. Durante todo el tiempo que lo dispongan las autoridades correspondientes. La presente declaración se efectúa en el marco de la Pandemia del Covid 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud.
FUNDAMENTOS
La Plata, marzo de 2020
HONORABLE LEGISLATURA
En un contexto internacional en el cual la pandemia Coronavirus se ha constituido en un enemigo invisible y silencioso, cuya presencia fue auxiliada por la ignorancia desconocimiento y descreimiento de la población mundial, a instancia del Poder Ejecutivo Nacional, tal como es de público y notorio conocimiento se dictó a fin de prevenir el contagio del coronavirus 2019 COVID 19, el DNU 2020-297-APN-PTE de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Es evidente que el mecanismo de esta enfermedad, con sus portadores asintomáticos, con una segunda fase de síntomas que se asemejan a la simple gripe, con su largo período de incubación, y su virulencia se ha desatado en nuestro país de manera progresiva y exponencial.
En virtud de ello fueron varias las medidas legales adoptadas hasta el presente y en especial y principalmente como se expresara anteriormente el DNU 297/2020 del P.E.N. de fecha 12/3/2020, que toma como antecedente la declaración de O.M.S. del 11/3/2020 y califica al Coronavirus como «PANDEMIA».
En dicho decreto el Poder Ejecutivo establece desde el 20 y hasta al 31 de marzo del corriente el aislamiento social preventivo obligatorio, ampliándose la emergencia sanitaria ya contemplada por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia, y por el plazo de un año.
Dicha normativa cuyo contenido es de alcance general, tiene ciertas excepciones y en especial y respecto al tema que nos ocupa: la establecida por el art 6 inc 24 de dicho DNU. que reza expresamente: “…Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio “ y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios …24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos…”
El BCRA mediante Comunicación A 6944 -normativa que procede a la adecuación de la Comunicación 6942 del 24/3/2020- estableció en su punto 3 que las entidades financieras deberán adoptar medidas estrictas de seguridad e higiene respecto al personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo Dicha observancia fue prevista expresamente para el personal de las entidades financieras. Ergo, la población en general. y en especial atento su numerosidad,: los acreedores de la Asignación Universal por Hijo (AUH), pensionados, jubilados y las beneficiarias del pago de los $ 10.000, esto es, trabajadores informales y monotributistas destinatarios del ingreso familiar de emergencia circulan por los cajeros de la Provincia de Buenos Aires sin estar comprendidos dentro del rango del alcance de la normativa precitada con el inmenso riesgo que ello implica.
Si bien el Banco Central mediante circular A 6945 dispuso que las operaciones de consulta, extracción depósitos estarían exentos del cobro de comisiones en las redes existentes Link y Banelco, en estos últimos días y a pesar de dicha medida las personas por desconocimiento de la normativa o a fuerza de la costumbre procedieron a efectuar largas colas en los cajeros de la red Link., sin observar las normas de higiene necesarias por la emergencia sanitaria.
Ello a fin de garantizar la salud de la población principalmente en relación al uso de cajeros automáticos de las redes existentes: Link y Banelco para que los bonaerenses puedan hacer uso de los mismos en condiciones óptimas minimizando los riesgos sanitarios.
Dicha recomendación se hace extensiva además a las entidades agrupadas en la Asociación de Bancos de Argentina (ABA), Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (ABAPPRA), a la Asociación de la Banca Especializada, Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) y demás entidades comprendidas y que tengan que ver con el sistema financiero .
Resulta por demás inquietante la inobservancia de los métodos paliativos y preventivos de la pandemia y obliga a tomar nota de ellas y a hacerlas operativas encomendando a tal fin la realización de un protocolo que contemple las medidas descriptas.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de declaración.
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