La comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores recomendó al cuerpo devolver a la Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley con Media Sanción referido al Régimen de Libertad Anticipada, que se tramitó en el Senado mediante Expte. P- 037/ 2.011 letra “C” de autoría de los diputados Roberto Perrota y Raúl Argerich.
Los senadores consideraron que ambos proyectos deben ser unificados para su tratamiento, teniendo además en cuenta que la media Sanción del Senado fue girada para su tratamiento, con fecha anterior (siete meses antes) a la aprobación en Diputados.
La Cámara de Senadores decidió devolver también a la Cámara de Diputados, el proyecto de Ley con Media Sanción referido a las Licencias Extraordinarias de Paternidad, que se tramitó en el Senado mediante Expte. P- 076/ 2.011 letra “C”. Esto en virtud de que la Cámara de alta aprobó, dando media sanción, con fecha 07 de Julio de 2.010, un proyecto de autoría del senador José Daniel Saadi que versa sobre la misma materia y que fue consecuentemente girado a la Cámara de Diputados con fecha 11 de Julio de 2.010.
También en este caso el cuerpo consideró que ambos proyectos deben ser unificados para su tratamiento, teniendo además en cuenta que la media sanción del Senado fue girada para su tratamiento, con fecha anterior a la aprobación del proyecto de autoria de la diputada Amalia Buenader que remitió ahora para consideración en forma conjunta a la Cámara baja. .
El proyecto de Agüero
La primera ley, de autoría del senador Jorge Agüero, busca endurecer las condiciones de salida laboral de los presos del Servicio Penitenciario y establece nuevos plazos para acceder al beneficio, pero también bajo condiciones más severas. El proyecto fue presentado por Agüero el 30 de abril de 2010 y aprobado por el Senado el 3 de noviembre de ese año. La iniciativa de Diputados en tanto fue ingresado el 17 de mayo de 2010 y sancionado siete meses después que ingresó a dicha cámara el proyecto del Senado.
La normativa con media sanción del Senado establece que para conceder los beneficios de salidas transitorias y libertad anticipada, el interno deberá cumplimentar los siguientes tiempos de pena privativa de libertad: cuando purgue una pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal de hasta 5 años, deberá tener cumplida la mitad de la condena. En caso de una sentencia de entre 5 y 10 años, sin accesoria del artículo 52 del Código Penal, deberá cumplir 7 años y medio. Con una pena de entre 10 y 15 años, sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: 12 años. En el caso de prisión o reclusión perpetua, recién podrán volver a las calles a los 20 años de la sentencia. Cabe acotar que la accesoria del artículo 52 del Código Penal se aplica una vez cumplida la pena, y consiste en otros 5 años de prisión. La normativa excluye a los condenados a reclusión o prisión, por delitos contra la vida o la integridad sexual, contemplados en los artículos 80 y 82, como también en los artículos 119 y 120 del Código Penal. “Estimo que los condenados por homicidio y los delitos aberrantes de agresión sexual no pueden ser merecedores de este tipo de beneficios. Por el contrario, creo que deben cumplir la condena de manera íntegra, pudiendo acceder sólo al beneficio de la libertad condicional”, argumentó el legislador cuando se dio media sanción al proyecto en el Senado.
Un segundo proyecto de Agüero, propone modificar los artículos 502 y 506 del Código Procesal Penal, sobre la obligación de elaborar informes psiquiátricos y/o psicológicos como condición para conceder las salidas.
Agüero sostiene que “ante la creciente cantidad de hechos delictivos, algunos de ellos con la muerte de la víctima, violaciones, asaltos y otros de inusitada y alarmante violencia, cabe establecer una rigurosidad en las condiciones que deben reunir los condenados para acceder a los beneficios de la libertad condicional”. La reforma del Código Procesal Penal establecerá la obligatoriedad del informe psiquiátrico y/o psicológico, que hasta el momento es optativo en nuestra provincia, de acuerdo con la conveniencia del juez. Ello se contrapone al ámbito Federal, donde el informe técnico criminológico es obligatorio para la toma de decisión. Se trata además de una manera de controlar al juez de ejecución cuando solicita un informe psiquiátrico o psicológico y luego prescinde del mismo porque no comparte sus fundamentos. En ese caso, la Cámara de Apelaciones en pleno deberá confirmar o revocar el fallo emitido por el juez.
El proyecto de Saadi
En tanto la media sanción a la ley a través de la cual se instituye la licencia extraordinaria por paternidad, de autoría del senador Daniel Saadi, tiene por objeto brindar al recién nacido la asistencia y protección paterna directa durante los primeros meses de vida ante la ausencia de su madre sea por fallecimiento o alguna incapacidad que le impida brindar los cuidados que requiere. Fue presentado por el senador de Pomán el 4/6/2009 y aprobado en el recinto el 7 de julio de este año. El de Diputados fue presentado el 1|4/06/2010 y aprobado el 13/07/2011.
De acuerdo al texto aprobado por el Senado, el derecho conferido en la presente normativa será de aplicación a todos los agentes de la administración pública provincial en sus tres Poderes – Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, los entes centralizados, descentralizados autárquicos, empresas y sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación – total o mayoritaria- de capital o el poder de decisión.
La licencia extraordinaria por paternidad será concedida al progenitor del niño recién nacido, cuando en forma concomitante al parto o dentro de los noventa días corridos posteriores al alumbramiento, se configurare alguno de los siguientes supuestos: el fallecimiento de la madre, cualquiera fuera la causa del deceso o alguna circunstancia que incapacite totalmente a la madre de brindar al menor la atención que necesita.
El progenitor que solicite la licencia, deberá acreditar su condición de tal, justificando la convivencia con la madre al momento del fallecimiento o de sobrevenida la incapacidad de esta, según sea el caso.
La licencia extraordinaria por paternidad tendrá una duración de noventa días corridos cuando el deceso o la incapacidad se produjere en el momento del parto. Cuando el deceso o la incapacidad se produjere con posterioridad al parto, la licencia se verá disminuida en tantos días como separen la fecha del nacimiento con la del fallecimiento o incapacidad de la madre.
Comenzará a computarse a partir de la culminación de las licencias especiales que por otros motivos – por fallecimiento de cónyuge y por nacimiento de hijo- le correspondieren al agente en cuestión.
La ley con media sanción de la Cámara de Senadores establece además que durante el goce de la licencia extraordinaria por paternidad el agente tiene derecho a percibir el ciento por ciento de sus haberes. También que tendrá derecho a licencia el padre adoptante – en los términos de la Ley N º 24.779- cuando concurrieren las circunstancias exigidas en la presente ley.
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