La Cámara de Senadores aprobó hoy en su 15º Sesión Ordinaria, modificaciones a la Ley de Compre y Contrate producto local o producto catamarqueño. A través de estos cambios, se introduce la exigencia también que las empresas mineras radicadas en la provincia prioricen empresas y mano de obra local. Si bien el proyecto ya había tratado en Diputados, se lo devolvió a la Cámara de origen para su sanción definitiva, por el tiempo transcurrido.
La Cámara alta dio media sanción a la modificación de la Ley Nº 5038 de “Compre y contrate producto local o producto catamarqueño”, que establece que las empresas mineras deben cumplir con esta normativa que promueve el estímulo de bienes y contratación en los departamentos de influencia.
La ley es de autoría del diputado mandato cumplido Pablo Sánchez, y fu fundamentada por el senador Néstor Figueroa en el recinto, quien hizo referencia precisamente a los argumentos esgrimidos oportunamente por el mismo. La normativa incorpora nuevos actores obligados por este régimen, tal como las personas o empresas a las que la autoridad de aplicación les apruebe el informe de impacto ambiental para desarrollar actividad minera.
Las empresas obligadas al compre y contrate catamarqueño son aquellas concesionarias de Servicios Públicos Provinciales, las personas o empresas que reciban subsidios y/o créditos con tasas subsidiadas del Estado Provincial; que sean titulares de beneficios de excepciones o diferimientos del pago de impuestos nacionales o provinciales en virtud de proyectos que deban ejecutarse en Catamarca y por la aplicación de leyes vigentes de acuerdo a esos beneficios.
La ley determina que el producto local y la empresa o proveedor local, tendrá preferencia en el precio de su oferta entre el 3 por ciento y el 12 por ciento respecto de los productos, empresas o proveedores de otro origen.
También incorpora como autoridad de aplicación al ministerio de Producción y Desarrollo y en el caso de las empresas mineras, compartirá esta autoridad con la Secretaria de Estado de Minería.
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