Reunidos en forma totalmente remota, la Cámara de Senadores, llevó adelante su vigésima primera sesión ordinaria en la que se dio sanción definitiva a la Ley.
Otorgando a la Ley el N° 5.668, el Senado aprobó el proyecto autoría del Poder Ejecutivo provincial por el que se modifica la Ley 2210/66 de Expropiaciones.
El senador Raúl Barot al fundamentar el proyecto manifestó que "En las últimas décadas, hubo numerosos proyectos que resultaron descuidados o abandonados quedando librados a su propio destino, con campos improductivos en todo el territorio provincial, con severo riesgo ambiental producto de una masiva deforestación que nunca se recuperó, y con otros factores similares que pusieron en peligro la seguridad de zonas urbanas y rurales".
Y remarcó que "la actual crisis productiva local requiere en forma inmediata el recupero de todos estos inmuebles para convertirlos nuevamente en proyectos que sean productivos y colaboren con el desarrollo de la economía local".
En este marco, agregó que se deben considerar dos puntos con relación al desarrollo en la mejora del procedimiento expropiatorio y que son, desde el punto de vista económico que la indemnización que abone la Provincia producto de dicha expropiación se haga efectiva previa determinación y pago de todas y cada una de las deudas que esas propiedades generaron con el Fisco de la Provincia ya que eran inmuebles "beneficiados" fiscalmente, siempre que lo hicieran bajo un régimen de producción y no para ser abandonados como sucedió en numerosos casos.
El otro punto consiste en obtener un proceso dinámico de puesta en posesión del inmueble en manos estatales para comenzar de inmediato la reactivación económica, resultando indispensable y urgente el dictado de una ley en tal sentido.
En ésta misma sesión, se dio media sanción a la nueva Ley de Educación de Gestión Privada, Social y Cooperativa y de la Creación del Colegio de Abogados.
El proyecto sobre las modificaciones de la Ley N° 224/57 es promovido por el senador Maximiliano Brumec. Según el articulado, las modificaciones corresponden a los artículos 5° y 7. En tal sentido expresan que el ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones: a. La defensa, patrocinio o representación en causa propia o ajena, en juicio o proceso, o fuera de ellos. b. Evacuación de consultas jurídicas. c. La redacción de toda clase de documentos que requieran el conocimiento del derecho. d. El ejercicio de funciones públicas inherentes al campo jurídico. e. Actividades académicas (docencia, investigación yio publicaciones científicas referidas al derecho).
Asimismo, no podrán ejercer la abogacía mientras desempeñen sus cargos: 1- El gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios, subsecretarios. 2- Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales. 3- El intendente municipal. 4- Las autoridades y funcionarios de la Policía, salvo los que desempeñen funciones docentes en la institución. 5- El fiscal de estado. 6- Los abogados que ejerzan la profesión de escribanos públicos. 7- Los legisladores nacionales. 8- Los legisladores provinciales en el fuero provincial.
Comentá la nota