Desde el año 2004 en el mes de mayo, se conmemora la Semana Mundial por un Parto Respetado como una iniciativa de la organización francesa sin ánimo de lucro AFAR (Alliance Francophone pour l’Accouchement Respecté) y en cada año se trabaja con un lema concreto.
El parto y nacimiento humanizado implican, según la Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y el Nacimiento (RELACAHUPAN), aspectos como:
• Hacer respetar los derechos y el rol protagónico de la mujer que pare y del bebé que nace
• Erradicar todas las formas de violencia en la atención del embarazo, parto y nacimiento.
• Fomentar, mejorar y crear mecanismos de denuncia al alcance de las mujeres.
• Crear espacios para la participación activa de las mujeres en la atención materno-perinatal y en la elaboración y evaluación de políticas.
• Revisar las tecnologías utilizadas y evaluar las nuevas antes de su incorporación en la atención materno-infantil.
• Lograr una atención del embarazo, parto y nacimiento integral, de calidad y sin discriminaciones.
• Buscar alternativas y opciones diferentes para la atención del embarazo, parto y nacimiento.
• Capacitar de manera permanente (con evidencia científica y sabiduría ancestral) a las personas encargadas de los servicios de salud.
• Conocer la realidad de la atención del parto y el nacimiento
A esta celebración están adheridos la mayoría de los países europeos como así también los americanos, incluido Argentina.
En Argentina la Ley 25 929 Que la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida.
Que dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
Que asimismo, en la citada norma se destaca el claro reforzamiento del derecho al vínculo corporal entre la madre y el/la recién nacido/a, exigiéndose el mayor respeto a dicho vínculo, al reconocerse la necesidad del/la recién nacido/a a la internación conjunta con su madre en sala durante el menor plazo posible y la necesidad de la madre de mantenerse al lado del/la recién nacido/a, sin perjuicio de la obligatoriedad de adoptar otro temperamento cuando lo ameriten el estado de salud de la madre y/o el/la recién nacido/a, no pudiendo tampoco ser el/la recién nacido/a objeto de examen o intervención con propósitos de investigación, salvo que mediare la expresa voluntad de sus representantes legales intervinientes, manifestada por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
Que por otra parte, la Ley presta una especial consideración a los derechos del padre y la madre del/la recién nacido/a en situación de riesgo y a la exigencia del consentimiento expreso para la realización de exámenes o intervenciones con fines investigativos. Como así también, a la intensificación de los derechos a la información y acceso continuado al/la recién nacido/a.
Que los términos de dicha Ley deberán entenderse siempre en el sentido que debe velarse por la salud del binomio madre-hijo/a de conformidad con lo expresado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que, en lo que refiere al/la recién nacido/a, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO dispone en su Preámbulo que tal como se indica en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
En nuestro país la aludida semana ha sido declarada de interés nacional por el Senado de la Nación y cuenta con el auspicio del Consejo Nacional de la Mujer. En nuestra ciudad se celebra esta semana con carácter permanente según lo establece la Ordenanza N º 2 2 9 3 / 2 0 1 3.
El objetivo de esta conmemoración por tanto, es acercar información sobre el tema de la humanización y el respeto en el parto y el nacimiento, como estrategia para que la población en general se informe, debata y reflexiones sobre algún tema específico relacionado con el parto y el nacimiento, el cual se determina como lema de la semana.
Como integrantes de una organización que trabaja por los derechos de las mujeres, desde La Viaraza Colectiva consideramos que el tratamiento de estos temas es de suma importancia para nuestra sociedad y así, poder traer al mundo personas de una manera más cálida, humana, respetuosa, contenida y segura.
Disertantes:
- Luciana Pareces – Abogada
- Romina Lusso – Doula y representante de RELACAHUPAN (Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y el Nacimiento)
Comentá la nota