Seguridad social: el problema de la atención médica ante un cambio de empleo

Seguridad social: el problema de la atención médica ante un cambio de empleo

De acuerdo a las nuevas disposiciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, los trabajadores que cambien de empleo deben permanecer un año en la obra social de la rama de su actividad y solo después de ese plazo pueden cambiar de obra social.

POR ISMAEL BERMÚDEZ

Como si faltaran complicaciones, cambiar de empleo hacia otra actividad se convirtió en un serio problema en lo referido a la atención médica para el trabajador y su familia. Puede implicar cambiar de médicos –que desde hace años conocen la historia clínica del trabajador y de su familia– o de clínicas o laboratorios, donde no solo se están atendiendo sino que están conformes con esa atención.

Es que la Superintendencia de Servicios de Salud recordó que “los trabajadores y las trabajadoras que ingresen en un nuevo trabajo deben permanecer un año en la obra social de la rama de su actividad. Solo después de un año pueden cambiar su obra social”. Y agregó: “Si hace poco ingresaste a un nuevo trabajo y al día 8 de julio de 2021 no tenés un año de antigüedad, tenés que esperar que se cumpla el año”.

Así, cada vez que un trabajador en relación de dependencia cambia de actividad, deja de tener la obra social a la que pertenecía y pasa a tener la obra social de esa actividad durante un año. Y recién entonces, si es su voluntad, podrá elegir otra obra social. Es lo que dice el decreto N° 438/2021 de julio de este año.

Por disposición de la Superintendencia de Servicios de Salud, los trabajadores que ingresen en un nuevo empleo deben permanecer al menos un año en la obra social de la rama de su actividad.

Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador metalúrgico cambia de empleo e ingresa en otro establecimiento metalúrgico continua en la misma obra social. Pero si pasa a trabajar en una empresa plástica, deja de pertenecer a la obra social metalúrgica y queda afiliado, con su grupo familiar, a la del sindicato del plástico.

 

Así, tanto los trabajadores que no tienen obra social –porque están desocupados (sin seguro de desempleo) o inactivos– como los que sí cuentan con la cobertura de una obra social porque están trabajando cuando inician una nueva relación laboral, deberán permanecer un año en la obra social de esa actividad. Luego tienen derecho a cambiar de entidad.

La complicación en la atención médica puede ser mayúscula. Porque esos trabajadores pueden estar satisfechos con la obra social a la que están adheridos por los servicios que presta, por las clínicas o profesionales contratados por esa entidad. Y el cambio de obra social puede implicar a que deban atenderse en otras clínicas y/o con otros profesionales, que por distintas razones, pueden no ser convenientes para el trabajador y su familia.

Pero hay más complicaciones. Según la Superintendencia de Servicios de Salud, “si los afiliados de origen de esta obra social tienen una cobertura mayor al Programa Médico Obligatorio (PMO) vos podés pagar un suplemento para tener esa mayor cobertura”. Una recomendación que implica un mayor costo para el trabajador.

Además, “si cuando hacés el cambio de obra social vos estás en tratamiento o tenés afecciones crónicas preexistentes, tu anterior obra social seguirá cubriendo esos tratamientos durante 9 meses”.

Atención médica: las obras sociales cuentan con 20 millones de beneficiarios, entre titulares y grupo familiar.

Esa disposición es para que no se interrumpa la continuidad de un tratamiento del que no puede prescindir y que podría verse interrumpido en el proceso de cambio. Pero el interrogante es simple: ¿la obra social que ya no recibe el aporte del trabajador, cumplirá con esta disposición?

Las obras sociales cuentan con 20 millones de beneficiarios, entre titulares y grupo familiar. De ese total, 11,8 millones corresponden a beneficiarios cuyo titular trabaja en relación de dependencia.

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