El STJ dictó una resolución que aclara que el intendente de ese municipio, Marcelo E. Otazo, se halla suspendido en el ejercicio del cargo desde la formación de la causa en su contra hasta la realización de la consulta popular vinculante.
La Corte Provincial resolvió este mediodía sobre un recurso de aclaratoria solicitado por el apoderado de Otazo respecto de lo resuelto por el Tribunal, asegurando que el intendente de ese municipio se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo desde la formación de la causa en su contra hasta la realización de la consulta popular vinculante.
Los Ministros señalaron que la localidad de Santa Rosa cuenta con una Carta Orgánica sancionada en el año 2012 y dentro de su articulado se halla expresamente prevista la suspensión del funcionario acusado una vez formada la causa en su contra.
En ese sentido, el artículo 161 de la C.O.M. establece que: “El Concejo Deliberante con las actuaciones y dictamen remitidos por la Comisión de Instrucción, resolverá si existe formación de causa, requiriendo para ello el voto de los 2/3 de la totalidad de sus miembros, para el caso de dictamen favorable a la acusación, excluyendo al acusante y al acusado. […]”, está expresando una obligación, imponiendo un deber en cabeza de dicho órgano, esto es, decidir, si se forma o no causa contra el funcionario acusado, mientras que, cuando dice: “[…] Resuelta la formación de causa, el funcionario acusado quedará suspendido en sus funciones hasta la terminación del proceso, […]” está describiendo la consecuencia jurídica del deber impuesto en la primera parte, hallándose perfectamente individualizados los hechos, la condición y sujetos que integran la hipótesis jurídica especificada en la norma.
Por lo tanto, reencauzado el trámite del juicio político conforme lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia en la citada sentencia y resuelta nuevamente la formación de causa contra el Intendente Municipal, el mismo haya quedado suspendido ipso iure hasta la culminación del proceso. Ese proceso finaliza con la ratificación o no mediante consulta popular de su destitución, debiendo mientras tanto percibir medio sueldo conforme prescribe el artículo examinado.
Esa solución, añadieron los Ministros, era congruente "con la seguridad jurídica, cuyo resguardo es condición necesaria para el mantenimiento de la paz social, dados los motivos que han generado la promoción del juicio político en su contra".
Quien asume transitoriamente el Departamento Ejecutivo ante esa suspensión y queda habilitado a actuar como titular de las cuentas corrientes del municipio en el Banco de Corrientes S.A., debe promover el trámite de sucesión legal previsto en la Carta Orgánica Municipal en el supuesto de operar la destitución definitiva del Intendente y permanecer en el ejercicio de aquellas funciones hasta la elección del nuevo intendente, es el Viceintendente o si correspondiere el Vicepresidente Primero del Concejo Deliberante.
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