Salta Refrescos S.A. demanda a la Municipalidad de La Rioja por tasas sanitarias «inconstitucionales»

Salta Refrescos S.A. demanda a la Municipalidad de La Rioja por tasas sanitarias «inconstitucionales»

La empresa alega que las ordenanzas municipales actúan como «aduana interior» y violan la libre circulación de bienes. Solicita la suspensión inmediata de los cobros y la devolución de más de $13 millones pagados bajo protesta.

Salta Refrescos S.A., una empresa dedicada a la producción y distribución de bebidas no alcohólicas, interpuso una acción declarativa de certeza y medida cautelar ante el Juzgado Federal de La Rioja contra la Municipalidad local. El conflicto gira en torno a la «Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica», establecida en ordenanzas como la N° 4987/12 y sus modificatorias (6409/24 y 6470/24), que gravan el ingreso de productos alimenticios al ejido municipal.

La empresa argumenta que estas normas violan principios constitucionales al crear una «aduana interior», obstaculizando el libre tránsito interjurisdiccional protegido por los artículos 9 a 12 de la Constitución Nacional. Además, sostiene que el municipio no presta un servicio efectivo de inspección sanitaria, ya que los controles ya están a cargo de organismos nacionales como el SENASA y la ANMAT. «El tributo carece de causa legítima: no hay inspección real, solo un requisito burocrático para ingresar mercadería», señaló Enrique Gerardo Mezzena, apoderado de la firma.

Salta Refrescos reclama la inconstitucionalidad de las ordenanzas y la devolución de más de $13 millones abonados desde 2018, bajo amenaza de decomiso y multas. Acompaña certificaciones ISO y del Código Alimentario Argentino para demostrar que sus productos cumplen con los estándares nacionales, lo que —según la demanda— invalida cualquier control municipal adicional.

La acción judicial cita precedentes de la Corte Suprema, como los fallos Harriet y Donnelly S.A. vs. Chaco (2017) y Bayer S.A. vs. Santa Fe (2017), donde se declararon inconstitucionales impuestos provinciales por discriminar productos de otras jurisdicciones. Además, solicita una medida cautelar para suspender los cobros hasta que se resuelva el fondo del caso, alegando «peligro en la demora» por los costos económicos irreparables.

La Municipalidad de La Rioja aún no se ha pronunciado sobre la demanda. Si el juzgado federal acepta los argumentos, no solo se ordenaría la restitución de los pagos, sino que se sentaría un precedente para limitar tasas municipales similares en todo el país.

Las ordenanzas cuestionadas establecen alícuotas diferenciadas: 100% para productos de otras provincias, 50% para municipios riojanos y exención para los locales, lo que —según la empresa— configura una discriminación inadmisible.

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