Es a partir de la promulgación de la ordenanza, trámite que se concretó este jueves con su publicación en el Boletín Oficial.
El Decreto Nº 1270, del 19 de junio y publicado este jueves en el Boletín Oficial, promulgó la Ordenanza Nº 9204, por el cual se incluye a los monotributistas sociales y trabajadores autónomos en el beneficio del Boleto Trabajador contemplado para el transporte urbano, modificando así el inciso d) del artículo 1º de la Ordenanza Nº 6752, modificada por la Ordenanza Nº 7755 de Transporte.
“d) Boleto Trabajador: Para toda persona que trabaje en relación de dependencia y cuya remuneración, excluyendo las asignaciones familiares, no supere el importe de una vez y media el salario mínimo, vital y móvil. Para monotributistas sociales y para todo trabajador autónomo cuya facturación anual sea igual o inferior al importe de diecinueve veces y media el salario mínimo vital y móvil. Este boleto se expenderá en las cantidades que a continuación se especifican para las sub-categorías que conforman el mismo:
d.1) Todo trabajador tendrá derecho hasta cuarenta (40) pasajes mensuales.
d.2) Todo empleado de comercio o similar, tendrá derecho hasta ochenta (80) pasajes mensuales”, dice ahora el texto legal local que comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.
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