El máximo tribunal de la provincia admitió una apelación de la Fiscalía de Estado y dejó sin efecto una sentencia del juez Rubén Marigo de Bariloche, que ordenaba al Ipross brindar la cobertura total y eximía a una afiliada del pago del coseguro.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia admitió un recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que había ordenado al Ipross brindarle a una afiliada la cobertura del 100 % de la intervención quirúrgica, terapia de reemplazo hormonal y vaginoplastía, pasajes y alojamiento en la Ciudad de Buenos Aires. Y además la eximìa de pagar el coseguro.
El juez del STJ Ricardo Apcarián dijo en su voto, que sostiene el fallo, que los apoderados de la Fiscalía de Estado apelaron el fallo del juez Rubén Marigo, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista.
Marigo consideró, en su carácter de juez de amparo, que correspondía hacer lugar a la cautelar, porque no existía otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva los derechos y garantías -de evidente raigambre constitucional- violentados por la negativa a la cobertura requerida.
Argumentó que la ley nacional 26.743 y su Decreto Reglamentario N° 903/15 son claros al plasmar el derecho a la identidad de género como el acceder al goce a la salud integral y a las intervenciones quirúrgicas como las requeridas, incluyendo las prácticas en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y la prohibición de restringir o limitar el ejercicio del derecho a la identidad. La cirugía requerida por la amparista se hizo con éxito a finales del año pasado.
Los apoderados de la Fiscalía de Estado recordaron, entre otros argumentos, que la ley nacional en ningún momento exige cobertura integral de la prestación -como si lo hace en los casos de discapacidad y fertilización- sino que ordena a las Obras Sociales que incorporen a su PMO la prestación. Destacaron que el Ipross ofreció solventar el 90% de la prestaciones y el 80% en el caso de los pasajes y alojamiento.
El Procurador General Jorge Crespo dictaminó hacer lugar a la apelación interpuestapor la Fiscalía de Estado y revocar el fallo de Marigo.
Para el Procurador “asiste razón a los recurrentes en cuanto a la ausencia de peligro en la demora por tratarse de una cirugía programada, sin que se haya acreditado en el expediente el riesgo de vida o de agravamiento en la salud de la amparista”.
Indicó que “no ha existido un desconocimiento del derecho al goce de la salud integral que le asiste a la presentante, toda vez que el Ipross jamás negó la cobertura del tratamiento reclamado, sino que, por el contrario, le ofreció a la afiliada un 90% de cobertura en la prestación quirúrgica y de 80% en pasajes y hospedaje”.
El Procurador consideró que la controversia se circunscribe a una cuestión patrimonial, no estando en juego el derecho a la salud, sino la posibilidad de exigir o no el pago del coseguro por parte del Ipross.
Apcarián aclaró que el tema a dilucidar “no refiere a la protección integral que reiteradamente se ha otorgado a través de la acción de amparo, sino al pago del porcentaje que la obra social le impone a la afiliada en carácter de coseguro para acceder a las prestaciones, el cual no resulta limitante del derecho humano a la salud, ni del derecho humano a la identidad de género”.
“De las constancias del expediente surge que la obra social no ha negado la coberturay, por ende, no ha existido un desconocimiento del derecho al goce de la salud integral que le asiste a la presentante, al ofrecerle a la afiliada un 90% de cobertura en la prestación quirúrgica...”, sostuvo Apcarián. Sus pares del STJ Sergio Barotto y Liliana Piccinini adhirieron al voto de Apcarián. Mientras que la jueza Adriana Zaratiegui se abstuvo y el quinto juez del STJ Enrique Mansilla no formó parte de la deliberación.
“En definitiva, y como lo advierte el Sr. Procurador General, la controversia se encuentra limitada a una cuestión patrimonial y queda abierta la posibilidad para que sea dirimida en un procedimiento administrativo o, en su caso, judicial idóneo de los previstos en la normativa ritual local”, concluyó el STJ
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