Revés judicial para ECO: rechazaron suspender la implementación de la BUE

Revés judicial para ECO: rechazaron suspender la implementación de la BUE

El Juzgado Electoral falló en contra del pedido de los apoderados de varios partidos de Encuentro por Corrientes. Ahora, esperan novedades sobre la impugnación a la reglamentación de la Boleta Unica Electrónica.

 

 

El Juzgado Electoral no hizo lugar a una medida cautelar solicitada por apoderados de los partidos UCR, PP, ARI y ELI a fin de que se suspenda la aplicación de la Ordenanza Nº 6502, que norma la Boleta Unica Electrónica (BUE). Los apoderados de Encuentro por Corrientes sostienen que todavía falta una etapa sobre la presentación. La Justicia Electoral hizo un corrimiento al Municipio para que responda el planteo.

“Nuestro planteo pedía la nulidad de la Resolución Nº 549 y, al mismo tiempo, se solicitó una medida cautelar. No se hizo lugar a la cautelar que hubiese suspendido la implementación de la boleta electrónica. Ahora, se corrió traslado al Ejecutivo comunal que en 24 horas debe responder. La cuestión de fondo sigue sin resolverse”, explicó Alfredo Vallejos, apoderado de la UCR.

Reiteró la necesidad de que todos los partidos políticos participen de la reglamentación, “A nivel nacional, Cambiemos propuso la reforma política, pero abre el diálogo para todas las fuerzas políticas. Acá nunca se llamó a nadie”, manifestó.

Desde Encuentro por Corrientes sostienen que la reglamentación fue diseñada por el justicialismo y sin consulta a los demás partidos políticos.

El Juzgado Nº 3 con competencia en lo Electoral no hizo lugar al reclamo de los partidos que integran Encuentro por Corrientes y sostuvo que esa normativa había sido reglamentada por la Resolución Nº 579, de fecha 14/03/2017.

Indicó que la Corte Provincial decidió reconocer al Municipio de la Ciudad de Corrientes la potestad de implementar el sistema de Boleta Unica Electrónica incorporado por la Ordenanza Nº 6502/16, adecuando su implementación al Código Electoral provincial, asumiendo el Municipio la responsabilidad íntegra de su ejercicio.

El mismo Tribunal recordó en ese fallo al Departamento Ejecutivo Municipal que en cumplimiento del Art. 6 de aquella, debía reglamentarla y autorizó su aplicación para los próximos comicios comunales, siempre que no existiera simultaneidad con las elecciones provinciales o nacionales.

Tuvo en cuenta “la presunción de legitimidad de que goza el acto administrativo, requisito fundamental para admitir la pertinencia de medidas cautelares en su contra”. Y por ello estimó pertinente rechazar la medida cautelar peticionada.

Los apoderados Alfredo Oscar Vallejos de la Unión Cívica Radical (UCR), Juan José López Desimoni (Partido Popular Correntino), Gabriela Alejandra Gauna (Partido Afirmación para una República Igualitaria) y Fabián Alfredo Darré (Encuentro Liberal), solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspenda la aplicación la BUE y, en consecuencia, se ordene la plena aplicación del Código Electoral Provincial Decreto Ley Nº 135/01 con las modificaciones introducidas por las leyes provinciales Nº 5.894, 6.050 y 6.217 para las elecciones municipales del día 04/03/2017, hasta tanto se resuelva la cuestión principal.

Sostiene que la resolución reglamentaria del Municipio incumple la Sentencia Nº 1/17 del Superior Tribunal y lesiona el derecho de los partidos políticos de efectuar aportes, amenazando el pleno ejercicio del derecho del sufragio en su carácter de secreto, y afectando tanto a agrupaciones políticas como a los electores en general.

Advirtieron que de no resolverse suspender la Ordenanza Nº 6502, “se tornaría imposible resguardar los derechos que se intentan preservar, que surgen de los Arts. 25 y 74 de la Constitución de la Provincia, Art. 37 de la Nacional y Art. 23.1 de la Cadh”.

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