Se establece que los vehículos de determinadas categorías no podrán circular por las Rutas Nacionales N° 11, 16 y 9, en los horarios y sentidos que se indicaron en los anexos enviados desde el Ministerio de Turismo de la Nación.
Los organizadores del evento RALLY DAKAR Asunción - La Paz - Buenos Aires 2017, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la restricción de circulación del transporte de cargas en los pasos de frontera con Bolivia y Paraguay, en las fechas y horarios de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios, Rutas Nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las Rutas Nacionales N° 11 y 16 el lunes, 02 de enero de 2017 desde las 00:00 hs a 18:00 hs. Clorinda - Puerto Falcón
Ruta Nacional 11, desde su intersección con la Ruta Nacional N° 16 (Ciudad de Resistencia, Chaco) hasta el Paso Internacional “Clorinda - Puerto Falcón (Paraguay)” (Ciudad de Clorinda, Formosa); en ambos sentidos de circulación.
Y por la ruta 9, el día martes, 03 de enero de 2017 desde las 00:00 hs a 18:00 hs Ruta Nacional 16, desde su intersección con la Ruta Nacional N° 11 (Ciudad de Resistencia, Chaco) hasta la Ruta Provincial Nº 6 (Pampa de los Guanacos, Santiago del Estero); en sentido este-oeste (ascendente).
También el día jueves, 05 de enero de 2017 desde las 00:00 hs a 18:00 hs en La Quiaca - Villazón por la Ruta Nacional 9, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón (Bolivia)” (Ciudad de La Quiaca, Jujuy); en ambos sentidos de circulación. El martes, 10 de enero de 2017
00:00 hs a 18:00 hs en La Quiaca - Villazón en la Ruta Nacional 9, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón (Bolivia)” (Ciudad de La Quiaca, Jujuy); en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de animales vivos;
c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
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