Un registro fotográfico muestra cómo se están almacenando transitoriamente los residuos en baños de periféricos que son utilizados por trabajadores y por pacientes. También se encontraron bolsas de estos desechos y de residuos comunes en la morgue del Hospital Pintos, infringiendo abiertamente la legislación vigente.
Esta problemática no es nueva. Ya el año pasado hubo denuncias que no recibieron ningún tipo de respuesta por parte de las autoridades de control. Mientras tanto, la salud pública expuesta.
Nuevamente, residuos patogénicos generados por el municipio están siendo almacenados en cualquier lugar de los centros asistenciales comunales. Esta vez, los espacios elegidos son, ni más ni menos, que los baños de algunas unidades sanitarias que son utilizados tanto por trabajadores como por quienes concurren allí a atenderse.
Las fotos que en esta nota se publican, así lo ratifican. Es más, también se están depositando residuos -comunes y, a juzgar por el color de algunas bolsas, también patogénicos- en la morgue del Hospital Municipal Dr. Ángel Pintos.
Lamentablemente, no es un tema nuevo ya que el año pasado también sucedió. En ese entonces, las bolsas de patogénicos estaban desparramadas en el patio del Hospital. Ese hecho fue denunciado tanto en la Región Sanitaria IX -que es el ente que debe controlar-, como en la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. También hubo un pedido de informes presentado por dos concejales al intendente José Inza.
Pasado menos de un año, la historia se repite y nuevamente surge la advertencia por los riesgos en la salud de trabajadores y comunidad en general que genera esta actitud del municipio y la falta de control de quien tiene el deber de controlar que esto no suceda.
Y cabe una aclaración necesaria. Cuando los residuos que se generan en cualquier centro asistencial se colocan en bolsas rojas, significa que son patogénicos tipo B.
La legislación y la realidad en Azul
El tema es muy delicado de por sí. La misma definición de lo que son los residuos patogénicos tipo B, lo confirma: “Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, líquido, semisólido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, el agua o la atmósfera”. Así lo establece el decreto 403/97 -reglamentario de la ley Nº 11.347-, que en otro párrafo especifica que serán considerados en particular residuos de este tipo las vendas usadas, residuos orgánicos de parto y quirófano, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, entre otros.
Además, la misma legislación es clara cuando obliga a los generadores a tener un sitio de almacenamiento de los residuos. En este sentido, lo que establece es que debe haber un local ubicado en el exterior del edificio y de fácil acceso. No obstante, es flexible cuando advierte que cuando las características edilicias de los establecimientos ya construidos impide su ubicación externa, se deberá asegurar que el local no afecte, desde el punto de vista higiénico, a otras dependencias como cocina, lavadero, áreas de internación, entre otras. Asimismo, esos sectores deben tener una identificación externa con la leyenda “Área de depósito de residuos hospitalarios – Acceso Restringido”. Desde luego que ni los baños de las unidades sanitarias ni la morgue del Hospital Pintos tienen esa identificación.
Pero hay más. En ese local “no se permitirá la acumulación de residuos por lapsos superiores a las 24 horas, salvo que exista cámara fría de conservación, de características adecuadas”, dice textualmente la ley. En este punto, sobran las palabras…
Pero las anomalías no terminan ahí. Hilando más fino, la misma normativa define que cada centro generador debe tener suficiente cantidad de baldes cónicos donde se deben colocar las bolsas de residuos… Todo lo contrario a lo que se puede ver en las fotos sobre cómo se disponen transitoriamente los residuos en los centros asistenciales municipales. El registro fotográfico es contundente y habla por sí.
DENUNCIAS SIN RESPUESTAS
El 30 de julio del año pasado se inició un expediente a raíz de una denuncia que en ese entonces formuló el Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales de Azul -SOEMPA-, que quedó radicada en la Dirección de Fiscalización Sanitaria -perteneciente al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires- como “Denuncia sobre residuos patogénicos en dependencias de Salud de la Municipalidad de Azul”. La misma ingresó en esa Dirección y de allí fue enviada el 5 de agosto al Departamento de Establecimientos de Salud, donde llegó el 29 de agosto. Desde ese día hasta hoy no hay más novedades sobre la denuncia que advertía la peligrosidad del hecho y el riesgo en la salud de los trabajadores y de toda la comunidad.
Además de esta presentación formal en un organismo oficial, los concejales Juan Sáenz y Rubén Laddaga -ambos integrantes de la comisión de Salud Pública del Concejo Deliberante- elevaron en los primeros días de agosto un pedido de informes al intendente José Inza sobre el manejo que la comuna estaba haciendo de los residuos patogénicos en la ciudad. Es que, al igual que sucede actualmente, la empresa contratada para recogerlos no lo estaba haciendo. Unos días antes al pedido del informe, desde el Ejecutivo informaron que todo se debía a problemas de logística que la empresa. Pero los concejales tomaron contacto con representantes de la firma, quienes les informaron que en realidad el servicio se cortó por la deuda que mantenía el municipio con ellos.
Ese pedido de informes no se fue respondido por el jefe comunal. Por lo tanto, ni a nivel municipal ni en el plano provincial se obtuvieron respuestas a una problemática que ahora se repite.
OBLIGACIONES DE QUIEN GENERA LOS RESIDUOS
El decreto 403/97 al que se hace referencia en esta nota, establece también las obligaciones de los generadores de residuos patogénicos.
En este sentido, dispone que la disposición transitoria de los residuos patogénicos tipo b dentro del establecimiento generador debe hacerse en bolsas de polietileno rojas con un espesor mínimo 120 micrones; un tamaño que posibilite el ingreso a hornos incineradores u otros dispositivos de tratamiento de residuos patogénicos.
Además, deben ser impermeables, opacas y resistentes y deberán llevar inscripto a 30 centímetros de la base en color negro, el número de Registro del Generador ante la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud – repetido por lo menos cuatro veces en su perímetro.
El cierre de las bolsas se efectuará en el mismo lugar de generación del residuo, mediante la utilización de un precinto resistente y combustible, el cual una vez ajustado no permitirá su apertura.
Comentá la nota