El Tribunal de Casación Penal bonaerense redujo de diez años a cuatro y medio la pena aplicada a la moza Silvia Luna por haber asesinado en 2010 a su compañera de trabajo en un bar de General Las Heras.
Luego de ese fallo, dictado el 24 de febrero de 2012, la defensa oficial de Luna (33) apeló y pidió el cambio de calificación a lesiones graves, tentativa de homicidio o el mínimo de homicidio simple al considerar que Luna no provocó la muerte en forma directa. Los camaristas no tomaron ninguna de esas posibilidades, sino que entendieron que el caso fue un "homicidio emocional" y remarcaron que "una de las contradicciones que exhibe el veredicto está dada por la relativización del dictamen del psiquiatra" que declaró en el juicio oral.
"El veredicto lo consigna, que existió un fuerte debilitamiento de las capacidades mentales por el efecto sobre Luna de un estado afectivo de contenido desagradable", afirmaron Borinsky y Violini. Cristian Pérez, abogado del viudo Sergio Robledo, dijo a Télam que le llamaba la atención el fallo porque "todos los peritos dijeron que Luna comprendía la criminalidad de sus actos y no hubo perturbación de la conciencia".
"Ella recordaba en detalle todo lo que pasó, contó que fue al lugar en moto, lo que pasó en el bar, que llamó a su jefe para renunciar. Un perito dijo que estaba mal por lo ocurrido, pero no que no tenía conciencia", sostuvo.
Agregó que por el tiempo que lleva detenida, Luna está en condiciones de acceder a una libertad condicional. Para los jueces, de la propia sentencia surge que "pudo incidir perturbando a Luna que su amiga planeara mostrar la clandestina escena sexual que la tenía como protagonista, y que la acción homicida antes que planificada o premeditada apareció como una suerte de reacción en el marco de una violenta discusión".
"Frente a este panorama considero que el análisis de la prueba es fragmentario, parcial, incompleto y prescindente de elementos decisivos al darles un sentido diverso al que transmitían", cuestionó la sala III. Para los camaristas, hay una "conexión temporal" entre la violencia de un primer encuentro que ambas tuvieron en casa de Bruzzoni y su continuación en el lugar de trabajo, donde se cometió el ataque.
"No puedo descartar más allá de una duda razonable que Silvia Lorena Luna haya transitado por una emoción violenta que las circunstancias hicieron excusable cuando ultimó a su amiga y compañera laboral Carolina Bruzzoni", dijo Borinsky.
El 17 de abril de 2010 cerca de las 8.30, Luna concurrió al bar "Matute" de Las Heras y luego de tomar de la cocina una maza para aplastar milanesas, fue al patio trasero y mantuvo una fuerte discusión con Bruzzoni. De repente, le pegó con la maza en el lado izquierdo de la cabeza y comenzó un forcejeo entre ambas, a los gritos, por el control del instrumento.
En ese momento, llegó al bar otra empleada, Miriam Idiart, quien declaró que ambas gritaban "soltame, soltame", Silvia tenía el martillo y Carola el mango, lloraban y ella logró separarlas.
Luna se fue del lugar y pese a que Idiart y otros compañeros le ofrecieron a Carola llevarla al hospital, ella se negó y sólo aceptó que el dueño del bar, Juan Prado, la trasladara a su casa, adonde cuando llegó se acostó a dormir con su marido. Cerca de las 13, Robledo se dio cuenta que a su esposa le sangraba la cabeza y la llevó al hospital de Las Heras, desde donde la trasladaron al de General Rodríguez, donde luego de tres operaciones entró en coma y murió el 26 de abril.
Según los testigos, Luna le recriminaba siempre a la víctima que iba a arruinarle su casamiento al mostrar a los invitados un video hot en el que ella aparecía teniendo sexo con un hombre. En el juicio oral, los jueces dieron por probado que ese video fue copiado por Carola del celular de Silvia y luego lo distribuyó entre sus compañeros al punto que llegó a manos de todo el pueblo. También consideraron que, ante esa actitud, era muy probable que Carola exhibiera el video en el casamiento de Luna.
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