Pretendía que se le pagara el 100% de las subrogancias que había hecho entre 2011 y 2012. Pero el máximo tribunal de justicia le bajó el pulgar.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó –por mayoría– un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche que había condenado a la Provincia de Río Negro a pagarle el 50% de la bonificación por subrogancia al juez de esta ciudad Héctor Leguizamón Pondal, que reemplazó entre 2011 y 2012 a jueces titulares de un tribunal local.
La presidenta del STJ, Liliana Piccinini, y los vocales Sergio Barotto y Ricardo Apcarian coincidieron en que correspondía admitir el recurso de la Provincia y, en consecuencia, dejaron sin efecto la sentencia del tribunal laboral de Bariloche.
Piccinini, Barotto y Apcarian disintieron con la postura de la jueza del STJ Adriana Zaratiegui, que votó por confirmar el fallo del tribunal de esta ciudad.
En lo que coincidieron los cuatro jueces del máximo tribunal de la provincia fue en rechazar el recurso de Leguizamón Pondal, que reclamaba que se le pagara el 100% del adicional por haber subrogando la Cámara Criminal Primera de Bariloche. Se trataba de una suma extraordinaria, con los intereses desde 2012 a la fecha.
La remuneración por una subrogancia de un juez de Cámara se pagaba años atrás con hasta 60 MIG, según la Acordada 09/2006 del STJ. El valor del MIG lo establecía el STJ al principio de cada año.
Piccinini, Apcarián y Barotto concluyeron que no correspondía el reclamo de Leguizamón Pondal, que además es el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro.
El régimen de subrogancias está definido por la ley orgánica del Poder Judicial y determina cómo serán los reemplazos de los jueces titulares de los tribunales. Pero con la reforma procesal penal los jueces penales de cada Circunscripción Judicial de Río Negro integran un foro, lo que deja sin efecto las subrogancias pagas.
El fallo atacado
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche ordenaba al Poder Judicial liquidar al juez el 50% de la bonificación fijada por la normativa vigente, en virtud de la subrogancia desempeñada como juez suplente de la Cámara Criminal Primera de Bariloche.
Para fundar su fallo, el tribunal de Bariloche recordó que Leguizamón Pondal se desempeñó como juez subrogante durante el período comprendido entre el 6 de marzo de 2011 y el 15 de marzo de 2012. Suscribió 25 sentencias y 104 resoluciones interlocutorias.
Consignaron que el juez había reclamado el pago por ese trabajo, pero el STJ lo desestimó por las Resoluciones 558/12 y 671/12. Por eso, Leguizamón Pondal judicializó el reclamo.
La Cámara Laboral de Bariloche entendió que le asistía al demandante el derecho a la liquidación de la bonificación prevista por la subrogancia que desempeñara hasta el día 14 de marzo de 2012.
Afirmó que dicha subrogancia no podía ser considerada meramente circunstancial, “en función de haberse extendido durante más de un año y en forma continuada”.
Señaló que las estadísticas de las actuaciones cumplidas por Leguizamón Pondal en la subrogancia de la Cámara Criminal Primera “desmienten completamente la supuesta ‘aislada’ actuación que se le endilga”.
La Provincia impugnó la sentencia. Alegó que hubo violación de la ley al no haberse aplicado las normas legales involucradas.
Sostuvo que para la existencia del reclamo del pago de subrogancia era preciso que existiera un acto administrativo que designe al magistrado a ejercer tal función. Afirmó que Leguizamón Pondal “no cumplió con todas las funciones que son propias del cargo subrogado…”.
También Leguizamón Pondal recurrió la sentencia del tribunal laboral de Bariloche porque ordenaba que se le liquidara el 50% de la bonificación reclamada.
Argumentó en el recurso que había ejercido “en su totalidad la labor, el compromiso, las funciones, la dedicación y las obligaciones; y que solo cuando él no podía ejercer la misma –por haber dictado algún pronunciamiento en la causa que llegara en apelación– intervenía el doctor Gregor Joos”.
Planteó –como mayor agravio– “la falta de igualdad para resolver situaciones análogas, en tanto al doctor Joos se le abonó esa subrogancia al 100%”. También objetó el modo de computar el plazo a partir del cual se debía abonar la subrogancia.
Zaratiegui concluyó que no correspondía admitir ni el recurso de la Provincia ni el del juez. Por eso, votó por confirmar el fallo de la Cámara Laboral de Bariloche.
En cambio, Piccinini, Apcarián y Barotto concluyeron que la Provincia tenía razón. “Consideramos necesario resaltar que, visto el dictamen del Procurador General (Jorge Crespo) adelantamos criterio coincidente en cuanto a que corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia de Río Negro, rechazar el recurso de la parte actora (por Leguizamón Pondal) y revocar la sentencia”, afirmaron en el fallo que el STJ dictó el lunes.
Sostuvieron que Leguizamón Pondal “no acreditó haber cumplido todas las funciones propias del cargo subrogado, durante el período reclamado tal como lo exige el artículo 3 del Reglamento de Bonificaciones aprobado por Acordada 9/2006, ni tampoco haber prestado esas tareas con las notas de continuidad y permanencia exigidas por los artículo 5.2 y 5.3 de dicha normativa”.
Recordaron que ese reglamento expresamente prevé “que no se pagará el adicional por subrogancia en los casos de períodos discontinuados, ni cuando la subrogancia no sea en forma permanente sino circunstancial”.
Los fundamentos de la sentencia
La presidenta del STJ, Liliana Piccinini, y los vocales Ricardo Apcarian y Sergio Barotto sostuvieron que en los meses de mayo y noviembre de 2011 y febrero de 2012, el juez Héctor Leguizamón Pondal “no suscribió ninguna sentencia definitiva, desconociéndose si rubricó en esos meses algún dispositivo interlocutorio…”.
Afirmaron que no corresponde al empleador “probar que el subrogante no cumplió con todas las tareas conforme la Acordada, sino que es obligación de quien reclama el pago del adicional demostrar el desempeño de tareas que lo hagan acreedor de la bonificación”.
Los tres jueces del STJ mencionaron el informe de la Gerencia Administrativa de Bariloche “del que surge que las subrogancias en cuestión fueron desplegadas por el juez Gregor Joos y que, en todo caso, las funciones que pudiese haber prestado el juez Leguizamón Pondal en la Cámara Primera en lo Criminal, resultaron “esporádicas”.
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