En un fallo dictado en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores se rechazó una demanda promovida un ex empleado temporario de la Municipalidad, a través de la cual buscaba su reincorporación y el pago de haberes caídos.
El juicio en sí había sido promovido procurando se anulara por considerarlo ilegítimo el Decreto municipal que había dispuesto el cese de la relación laboral, pidiendo la reincorporación y que se condenara a la Municipalidad al pago de una suma resarcitoria.
El ex empleado había señalado que había comenzado a trabajar en el Municipio en enero de 2008 como trabajador temporario, que luego de unos años había sido designado en Planta Permanente durante aproximadamente siete meses, que nuevamente lo habían pasado a la planta temporaria y despedido tres meses después de esta decisión. Puntualizó, que a fin de abril de 2016 había sido notificado que no se le renovaría su designación como personal temporario mensualizado que finalizaba a fin de ese mes.
Señaló además haber trabajado en el Obrador Municipal, en la recolección de residuos, en cuadrillas realizando limpieza de zanjones, colocando tubos, y que estando nuevamente en la recolección había sido despedido.
El ex agente municipal señaló los telegramas que había enviado a la Municipalidad con su reclamo, y que ante el silencio de sus autoridades y el agotamiento de la vía administrativa había decidido recurrir a la vía judicial.
En la demanda se resaltó, que el cese o baja del personal temporario según la ley solo podía concretarse “cuando razones de servicio así lo aconsejen, o cuando el agente incurra en abandono del cargo”, y que cualquiera fuera el motivo de la baja debía decidirse por un acto fundado, señalando que en el caso esto no se había cumplimentado, solo había una comunicación efectuada por el Jefe de Personal indicando que no se le renovaría la designación temporaria.
La Municipalidad a través de su apoderada rechazó la demanda, señalando que el Departamento Ejecutivo municipal había obrado dentro de sus atribuciones y facultades legales, y que la renovación o no de contrataciones y/o designaciones temporarias se encontraban dentro de ellas. Que en el caso se había dispuesto el cese ante reiteradas faltas al trabajo sin aviso, lo que había provocado perjuicios a sus compañeros de trabajo, quienes debían reorganizarse y redoblar esfuerzos para cumplimentar el servicio.
El Juez Dr. Antonio Escobar al analizar el caso consideró la jurisprudencia de distintos tribunales, donde se sostiene que la estabilidad no rige para “aquellos agentes que, por la naturaleza del cargo o la índole de las funciones, están excluidos del Estatuto para el Personal de las Municipalidades”. Al respecto se resaltó, que quienes ocupan esos cargos se mantienen en funciones “mientras el órgano que los nominó no decida su separación, según la doctrina adoptada a partir de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y además se consignó antecedentes del propio Juzgado, en los que se había considerado en este tipo de casos no correspondía la reincorporación, menos aún, reconocer resarcimientos equivalentes al lapso temporal transcurrido entre la finalización del contrato y una eventual reincorporación, lo que comúnmente se denominan “haberes caídos”.
Señaló también el Magistrado, que si bien la presunción de legitimidad de la actuación de la Administración no es absoluta, “para ser desvirtuada, requiere mínimamente un despliegue en materia probatoria, que revierta tal situación, algo que en el caso se percibía huérfano. “…si el desempeño del interesado se limita única y exclusivamente a presentar la demanda, sin producir pruebas que acrediten los hechos y el derecho invocado, inexorablemente, sus pretensiones no pueden prosperar”, resaltó.
Por ello el Juez Dr. Antonio Escobar resolvió “rechazar en todos sus términos la demanda incoada contra la Municipalidad de Dolores”.
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