Se tratará la autorización de la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”.
El lunes 8 de febrero a las 9 horas, se llevará a cabo en el recinto del Cuerpo Deliberativo, una Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, con el siguiente orden del día:
1 – Expediente N°5433/O – Ordenanza Preparatoria Reprogramación de Deuda “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la contención Fiscal Municipal”
Expediente 5433/O
VISTO: La Ordenanza Nº 5510 y la Resolución 2021-4-GDEBA-MHYFGP del Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que, a través de la referida Ordenanza, aprobada por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el día 27/11/2020, se autorizó la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174, las que ascienden a la suma de $ 12.900.000;
Que, mediante la resolución ministerial mencionada, de fecha 6/01/2021, en el marco del artículo 48º de la Ley Nº 15.225, se estableció una nueva reprogramación del stock de deuda municipal al 31 de diciembre de 2020 generada dentro de lo previsto por el referido Decreto Nº 264/20 y sus normas complementarias, extendiéndose el plazo de gracia hasta el 01/12/2021;
Que, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto 264/20 y la necesidad de reformular las condiciones de reembolso de las asistencias recibidas, se ha ingresado la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, para realizar la devolución en las mismas condiciones autorizadas por la Ordenanza Nº 5510, pero haciendo uso del nuevo plazo de gracia;
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;
Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes.
Ordenanza preparatoria
ARTÍCULO 1º. Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y sus normas complementarias, por la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 12.900.000), de acuerdo a lo autorizado por el artículo 48º de la Ley Nº 15.225 y las condiciones establecidas en la Resolución 2021-4-GDEBA-MHYFGP del Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º. La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 12.900.000).PLAZO DE GRACIA: hasta el 01 de diciembre de 2021.PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 716.667) a partir del mes de diciembre de 2021.MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTÍCULO 3º. Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
ARTÍCULO 4º. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.
ARTÍCULO 5º. Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6º. De forma.
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