De acuerdo a la ley provincial que regula el uso del Fondo de Desarrollo Municipal, los municipios están invalidados a utilizar el dinero para otros fines que no sean gastos de capital de organismos públicos.
Es lo que se desprende del artículo 7 de la Ley N° 5174 de Participación Municipal y del artículo 5 de la Ley N° 5128 de Regalías Mineras. De acuerdo a las normas, los municipios están inhibidos de utilizar los montos recibidos por el Fondo de Desarrollo Municipal y por regalías mineras en “financiar con los recursos de este fondo gastos corrientes, otorgar créditos o garantizar los mismos”. Asimismo, remarcan que pueden ser “pasibles de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes los funcionarios que autoricen o consientan la violación de tal prohibición”.
De esta manera, queda en evidencia que la utilización del dinero destinado al “Fortalecimiento institucional” para la Capital en este caso debía estar destinado al Hospital San Juan Bautista y no a un emprendimiento privado como es la clínica de la familia del intendente Raúl Jalil.
Consultado por este medio, un intendente que integra la Comisión de Participación Municipal comentó que la información que maneja El Diario de Catamarca es real, pero “nadie se anima a salir a decir la verdad”. “Nos llegó la información de manera informal, no hay nada escrito”, agregó.
Además, una fuente del Concejo Deliberante confirmó que los concejales también están enterados de la movida realizada por el intendente para beneficio de su empresa familiar. “Los concejales están al tanto, por lo que estimo que en los próximos días habrá otra presentación judicial”, precisó.
Mientras y tan solo por ahora, la denuncia todavía duerme en algún escritorio del Poder Judicial. Pero se trata de una causa que quema. En tanto se conoció que se trabaja sobre una ampliación de la denuncia penal, que podría llevar al lord capitalino a los estrados judiciales.
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