Impulsado por la legisladora Silvia Moreta, en la sesión del viernes, tomó Estado Parlamentario un proyecto que solicita la adhesión y adecuación a la Ley.
Su principal artículo reza que: se se entiende por infertilidad la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa.
Por este motivo, el Congreso de la Nación ya ha sancionado, promulgado y publicado la ley 26.862 por la cual se garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médica asistida. En esta etapa donde la sociedad se ve día a día reconocida en derechos, la Provincia de Catamarca, de acuerdo a los fundamentos de la diputada Silvia Moreta, no puede estar ajena a tan importante normativa, siendo necesaria la adhesión y adecuación a dicha ley.
En efecto, la infertilidad es una enfermedad reproductiva que ha sido caracterizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como: “una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas”.
Las estadísticas llevadas por este Organismo revelan que el 16% de las personas sufren esta enfermedad, o sea, una de cada seis parejas, lo que demuestra un importante índice de infertilidad en la población.
La médica especialista en fertilidad, directora del Centro de Investigaciones en Medicina Reproductiva (CIMER) Stella Lancuba, contabilizó: "En la Argentina, cerca de 4000 nacimientos anuales son por técnicas de fertilización asistida". Es decir, en el país nacen 10 niños por día como resultado de algún procedimiento de fertilización.
Esta problemática también toca de cerca a los catamarqueños, de hecho muchas parejas/matrimonios con residencia en nuestra Provincia se encuentran afectados por esta enfermedad y pasan años de su vida buscando algún tipo de solución.
Antes de la sanción de la Ley 26.862 los damnificados se encontraban desamparados, su único remedio era tener la posibilidad de acceder “por su cuenta” a los distintos métodos existentes. Esto sucedía en la menor cantidad de casos debido a los altos costos de estos tratamientos, (aprox. entre 20.000 y 40.000 pesos según director de OSEP Provincia de Mendoza, Alberto Recabarren) lo que dejaba a muchas personas sin solución a sus problemas, a pesar del alto índice de respuesta favorable que tenían estos procedimientos.
Acompañando las posibles consecuencias psíco-mentales de las personas con problemas de fertilidad, la imposibilidad de acceso al tratamiento adecuado se convirtió en causal de ruptura de parejas, separaciones o divorcios; es decir, que incidió en otros aspectos relacionales, sociales en donde la enfermedad producía un efecto secundario grave.
En los últimos años, esta situación de desamparo, hizo surgir un nuevo modo para intentar obtener cobertura médica por problemas de infertilidad, el cual fue acudir a un proceso judicial por medio de una “acción de amparo” para lograr que un Juez obligue a la obra social o entidad privada de medicina prepaga a que cumplan con la cobertura a sus afiliados.
Con esta futura ley Provincial y la actual ley Nacional se va a lograr que la Obra Social y el servicio de Salud Pública de la Provincia estén obligados a cubrir los costos de dichos tratamientos, garantizando el acceso a la salud de la población catamarqueña, de esta forma cumpliendo con lo normado en el art. 9º de la Ley Nacional 26.862 y del art. 10º del Decreto que reglamenta la misma.
De este modo, el Estado Provincial seguirá los pasos dados por el gobierno Nacional y garantizará el acceso a estas técnicas y procedimientos, significando un compromiso económico-financiero de envergadura que deberá afrontar con la intención de darle una mejor calidad de vida a sus ciudadanos. Sobre esta obligación del Estado, la Corte de la Nación ha expresado que: “lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.) reafirma el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga” (Fallos: 330:4160, dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema).
De esta manera se pondrá al alcance de la ciudadanía en general las distintas técnicas de reproducción humana asistida que, por su costo, son inaccesibles para muchas de las personas que sufren de problemas de infertilidad, costo que no sólo constituye un obstáculo para acceder al Derecho a la Salud, sino que también torna ilusorio el derecho a conformar una familia.
Por lo expuesto, y en razón que el derecho a la salud y el derecho a conformar una familia requieren una urgente protección por parte del Estado Provincial con la adopción de medidas positivas, solicito a los integrantes de la Cámara de Diputados el pronto tratamiento y acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto de ley
ARTÍCULO 1: OBJETO
Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 26.862por medio de la cual se regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
ARTICULO 2: CONCEPTO
A los efectos de esta ley, se entiende por infertilidad la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa.
ARTÍCULO 3: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Desígnese como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Provincia y a la Obra Social de los Empleados Públicos en lo que sea de su competencia.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES
Las autoridades de Aplicación para garantizar el cumplimiento de la presente ley deberá:
a) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar el acceso igualitario de acuerdo a los términos de esta ley, de todos los beneficiarios a las prácticas de reproducción.
b) Promover campañas de información sobre las causas, alcances de esta enfermedad, formas de protección y cuidado.
c) Promover el conocimiento de la sociedad sobre los distintos métodos disponibles y los efectos curativos que producen estos métodos sobre los problemas de fertilidad.
d) Controlar el registro de establecimientos autorizados a desarrollar estos procedimientos y autorizar la incorporación de nuevos centros médicos.
ARTÍCULO 5: REGISTRO
La autoridad de aplicación determinará cuáles serán los establecimientos sanitarios habilitados donde se realizaran los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Para el conocimiento de los mismos se creara en el ámbito del Ministerio de Salud, un registro donde figuraran los mismos.
Los procedimientos y técnicas a los que se garantiza el acceso por la presente ley, solo podrán ser realizados en los establecimientos que estuvieran incorporados en dicho registro.
Para la incorporación al registro de un nuevo centro médico, la autoridad de aplicación deberá previamente analizar el cumplimiento de las condiciones necesarias.
ARTICULO 6: AUTORIZACIÓN
Facúltese a los responsables del sector Público de la Salud y de la Obra Social de los Empleados Públicos a celebrar los convenios o acuerdos con establecimientos médicos que se encuentren incorporados en el registro creado por el artículo 5º de la presente ley.
ARTÍCULO 7: BENEFICIARIOS
Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad, y que haya expresado su consentimiento informado de acuerdo a los términos de la ley 26.529.
Todo solicitante deberá acreditar por medios fehacientes la existencia de problemas de fertilidad que la habiliten a tener acceso a estos procedimientos y técnicas, de acuerdo a lo determinado en el artículo 2º de la presente ley.
ARTUCULO 8: OBLIGADOS
El Sector Público de Salud, la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) y cualquier otra entidad Provincial que brinde servicios médicos asistenciales a sus afiliados en el territorio de la Provincia de Catamarca serán los obligados por los términos de esta ley a cumplir con cobertura integral los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
ARTÍCULO 9: COBERTURA
La cobertura medico asistencial tendrá carácter integral e interdisciplinaria, comprenderá todo tipo de abordaje previo y posterior al tratamiento. La cobertura se realizará sobre las técnicas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como métodos de reproducción médicamente asistida, tanto de baja o alta complejidad.
La autoridad de aplicación podrá incorporar otros procedimientos o técnicas surgidos de nuevas investigaciones o avances científicos.
ARTÍCULO 10: PRESUPUESTO
A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Poder Ejecutivo deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
ARTICULO 11: REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo de hasta noventa (90) días, pudiendo prever algunas limitaciones cuantitativas, en virtud de la onerosidad de las prestaciones.
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