A través de la resolución Nº 43, la ATER prorrogó las fechas de los vencimientos del anticipo único y primer anticipo del Impuesto a los Automotores correspondiente a los vehículos afectados al transporte de carga.
En la resolución, que tiene fecha del 17 de marzo, se aclara que la dilación se aplica “siempre que se hallen alcanzados por las disposiciones del Artículo 268º, Inciso n) del Código Fiscal vigente”. Ahora, el anticipo único y el primer anticipo se deberán pagar el día 7 de abril, el dígito verificador terminado en 0; el 8 de abril el dígito verificador terminado en 1, el 9 de abril el dígito verificador 2, el 10 de abril el dígito verificador 3 y el 11 de abril el dígito verificador 4.
Luego, los vencimientos continuarán el día 14 de abril para el dígito verificador 5, el 15 de abril para el dígito verificador 6 y el 16 de abril para el dígito verificador 7. En tanto, el dígito verificador 8 tendrá su vencimiento el día 21 de abril y el dígito verificador 9, el 22 de abril.
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