Proponen retiros voluntarios a partir de los 5 años de servicio

Proponen retiros voluntarios a partir de los 5 años de servicio

El proyecto busca resguardar la prestación de los servicios esenciales y es aplicable a los tres poderes del Estado.

En la última semana del periodo de sesiones extraordinarias, el Ejecutivo provincial envió a la Cámara de Diputados el proyecto de la ley de Emergencia. La iniciativa, no solo declara la emergencia económica y financiera sino que también la educativa, agregando todo un capítulo referido a la temática. Otro de los puntos distintivos es que promueve los retiros voluntarios para empleados públicos a partir de los cinco años de servicio.

De acuerdo a la iniciativa que ingresó a la Legislatura ayer al mediodía y tomaría estado parlamentario en la sesión de hoy de la Cámara baja, se declara la emergencia económica, financiera, administrativa y educativa del Estado Provincial por el término de un año, prorrogable por un año más. La ley tiene por objeto “resguardar la prestación efectiva de los servicios esenciales del Estado Provincial, por lo que es de aplicación al Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Tribunal de Cuentas y Municipios”. También contempla organismos descentralizados y empresas estatales.

En lo que hace a los retiros voluntarios, el proyecto advierte que podrán acogerse al régimen los agentes de planta permanente que se encuentren en efectivo servicio al 31 de diciembre de 2023 y que posean cinco años o más de antigüedad en sus cargos. Quedan exceptuados los agentes de Seguridad, el Personal Sanitario con tareas asistenciales, docentes que presten servicio frente a alumnos, directivos de establecimientos educativos y supervisores que sean esenciales. Agentes con proceso penal o sumario, autoridades superiores y el personal aeronáutico.

Según el proyecto, los agentes sujetos al régimen percibirán una prestación pecuniaria mensual en forma simultánea con el pago de los haberes de los agentes en actividad. La prestación será proporcional a la remuneración bruta correspondiente a su situación de revista e incluirá adicionales, suplementos y compensaciones.

Para calcular el porcentaje de la prestación a recibir, se computarán los años que le falten al agente para acceder al beneficio jubilatorio. En este sentido, si le falta 5 o menos años se liquidará el 80%; hasta 7 años, el 75%; hasta 10 años, el 70%; hasta 14 años el 60%. Desde 15 años en adelante se pagará el 50%.

Para el cálculo de la prestación, se tomará como base la percibida por el agente al mes de enero 2024 a la que se incorporarán los incrementos que se hubiesen registrado hasta el momento del acogimiento al Régimen. La finalización de la prestación se dará bajo dos condiciones. Ellas son: que el beneficiario cumpla la edad y los años de aportes para jubilarse; que el beneficiario haya obtenido anticipadamente algún beneficio previsional. Se advierte que la Provincia retendrá de la prestación los valores correspondientes a aportes jubilatorios, AGAP y Obra Social.

Finalmente, se advierte que el personal alcanzado por este sistema no podrá ser reincorporado en los Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, aún cuando renunciare al beneficio, excepto cuando asumiera un cargo electivo o como autoridad superior.

Gastos de personal y ahorro

En lo que hace a gastos de personal, el proyecto dispone que “no se podrá efectuar contrataciones o designaciones de personal”. Quedan exceptuadas de esta prohibición, las contrataciones o designaciones en las áreas de salud, educación y seguridad. También se prevé un programa que contemple el teletrabajo. Además, se dispone implementar el Expediente Electrónico y no será válido ningún tipo de actuación administrativa que no sea instrumentada por este medio. Cada organismo deberá adoptar medidas para el uso energético racional y eficiente en todos los edificios públicos.

El proyecto suspende los procesos judiciales que tengan por objeto la ejecución de sentencias que condenen al Estado Provincial. También, se declara inembargables todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación federal y bienes del Estado, exceptuando los procesos de amparo en materia de salud y de obligaciones alimentarias.

Obra pública y bienes de Capital

La iniciativa establece que en materia de obra pública, el Ejecutivo podrá afectar recursos para la ejecución de obras nacionales ya iniciadas. Deberá priorizar viviendas, escuelas, hospitales, caminos provinciales y obras complementarias que se encuentren en ejecución. Podrá disponer de la rescisión o renegociarse los contratos de obras o servicios celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2024.

Se restringe el otorgamiento de viáticos y la adquisición de bienes de capital y vehículos. La compra de estos solo queda reservada a los Ministerios de Salud y Seguridad. Se suspenden las nuevas contrataciones de locación de inmueble, con excepción de prórroga o renovación o en situaciones justificadas. Se faculta al Ejecutivo a agilizar las ventas de los bienes muebles, automotores e inmuebles del dominio privado del Estado o ente en que tenga participación del capital que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Municipios

El proyecto contempla también a los municipios. Se establece la adecuación de los parámetros de la emergencia a la Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal, por lo que se tomarán sus criterios para priorizar y determinar los aportes por todo concepto que requieran los municipios. En ese marco, obliga a los Municipios a adherirse a la misma en el plazo de 90 días corridos.

Reorganización de las escuelas

En lo que hace al apartado educación, el proyecto de ley contempla dos artículos. El primero, autoriza al Ejecutivo a la implementación de “medidas conducentes a eficientizar los recursos educativos, priorizando la conservación de los puestos laborales y calidad educativa, consensuando las políticas a implementarse dentro del marco paritario pedagógico docente”.

El segundo, señala que el Ejecutivo, en el ámbito del Ministerio de Educación tendrá la facultad de reorganizar, conforme a la matrícula de alumnos anual, la cantidad de secciones por grado y por escuela, de acuerdo a las necesidades de la institución educativa.

Esto habilita al Ejecutivo a cerrar grados que no reúnan la cantidad de alumnos que exige la legislación vigente y produce la relocalización de docentes.

Comentá la nota