La concejal Stella Fíbiger presentó un proyecto con el fin de establecer un régimen para la erradicación de ruidos molestos y vibraciones en el Partido de Patagones. Considera que las normas actuales deben ser modificadas por su extemporaneidad. Se trata de una cuestión que conlleva muchos problemas de convivencia entre los vecinos.
Dice también Fíbiger que la legislación “debe enfocarse en un tratamiento de los ruidos molestos que permita la prevención de los mismos, que tenga en cuenta las disposiciones ambientales, la protección de la salud y el descanso de los ciudadanos, la convivencia entre vecinos, entre otros”.
“La Constitución Nacional en su Artículo 41 garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado a todos los habitantes y establece la obligación de preservarlo. El Artículo 2168 del Código Civil establece que las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. El artículo 91 de la Ordenanza Municipal 110/92, Código Contravencional, fija también la prohibición de emitir ruidos molestos y sanciones con multa a quienes contravinieran lo normado”, explica.
La concejal considera que a pesar de toda esta normativa “se suscitan cada vez más situaciones que vulneran este derecho de no estar expuesto a ruidos molestos o ruidos excesivos, lo que tiene que ver con una ausencia de puntos fundamentales en la ordenanza que regula este tema”.
También entiende que “es función indelegable del Estado, a través de sus distintos poderes, garantizar a todos sus ciudadanos, el goce pleno de sus derechos y salvaguarda de sus intereses”.
Fíbiger propone que el nuevo régimen prohíba causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
La ordenanza debe regit para los ruidos originados por fuentes fijas y fuentes móviles de emisión en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.
Las disposiciones de esta ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en el Partido, cualquiera fuere el medio de que se sirva y aunque éste hubiera sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.
Se considerará que causa, produce o estimula ruidos molestos con afectación a la población:
a) La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape, con el mismo en mal estado, o debido a ajustes defectuosos o desgastes del motor, frenos, rodajes u otras partes del mismo y en general no se adecuen a la ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires y la Norma IRAM 4071/73.
b) El uso de bocina, con excepción de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tránsito.
c) Las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública.
d) Desde las 22 horas y hasta las 7 horas todo tipo de instalación, obra de construcción, etc., en ámbitos públicos y privados, salvo en casos previamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente.
e) El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijadas rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislación necesaria para atenuar suficientemente la propagación de vibraciones o ruidos. Para asegurarse sobre el buen funcionamiento será necesario presentar un informe técnico de tal manera que se guarde la relación existente de la aceleración longitudinal en función de la frecuencia y el tiempo de exposición, firmado por profesional competente.
f) El uso de radios, televisores, y demás reproductores de sonido, en medios de transporte colectivo de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos.
g) La tenencia de animales domésticos en horarios nocturnos en patios, terrazas, balcones o galerías cuando con sus sonidos perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.
h) Cualquier otro acto, hecho o actividad similar a los enumerados precedentemente y que no estuvieran expresamente incluidos, serán considerados a los efectos de la presente Ordenanza en el carácter de ruidos molestos.
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